Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 100/2013, de 8 de mayo ECLI:ES:TC:2013:100A Sección Primera. Auto 100/2013, de 8 de mayo de
- Recurso de amparo 3819-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 3819-2012, promovido por don José Antonio Joan Bagué en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de don José Antonio Joan Bagué, interpuso demanda de amparo contra Auto y providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 2989-2011, contra Auto dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 612-
- Por escrito de 11 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, La Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3819-12 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3819-2012 Fecha de resolución 08/05/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3819-2012, promovido por don José Antonio Joan Bagué en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web