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Sistema HJ - Resolución: AUTO 162/2013

Sistema HJ - Resolución: AUTO 162/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 162/2013, de 9 de septiembre ECLI:ES:TC:2013:162A Sala Primera. Auto 162/2013, de 9 de septiembre de

  1. Recurso de amparo 6685-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6685-2010, promovido por don Gonzalo Werther Miró Romero en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de septiembre de 2010, el Procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de don Gonzalo Werther Miró Romero, y bajo la asistencia de la Letrada doña Carolina Pina Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010, dictada en el recurso de casación núm. 2122-
  4. Dicho recurso fue registrado con el núm. 6685-2010 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Segunda de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 18 de octubre de
  5. La Secretaria de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 2 de julio de 2013, hizo constar que en ejecución de lo acordado conjuntamente por el Presidente y la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, el presente recurso de amparo pasaba a conocimiento y decisión de la Sala Primera, tras la nueva composición de Salas y Secciones del Tribunal.
  6. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.1).
  7. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el presente recurso de amparo por entender que concurren en su persona las causas prevista en el art. 219.11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Expone, en relación con la causa de abstención del art. 219.11 LOPJ -haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-, que en su condición de Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo fue designado Ponente de la Sala de admisión en el recurso de casación núm. 2122-2007, en que se acordó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo, dictando el Auto de 4 de noviembre de 2008 por el que se inadmitieron determinados motivos del recurso de casación interpuesto por una de las partes procesales. Por su parte, en relación con la causa de abstención del art. 219.13 LOPJ -haber ocupado cargo público con ocasión del cual se haya participado directamente en el asunto objeto del pleito o causa-, pone de manifiesto que en su condición de Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y de conformidad con las potestades previstas en la normativa sobre composición y funcionamientos de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo, designó al Magistrado Ponente y los Magistrados que debían componer la Sala que dictó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, respecto de haber formado parte del órgano judicial que decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación que ha dado lugar a la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 6685-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 6685-2010 Fecha de resolución 09/09/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 6685-2010, promovido por don Gonzalo Werther Miró Romero en pleito civil. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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