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Sistema HJ - Resolución: AUTO 218/2013

Sistema HJ - Resolución: AUTO 218/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 218/2013, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:2013:218A Pleno. Auto 218/2013, de 8 de octubre de

  1. Recurso de amparo 10846-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 10846-2009, promovido por la asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y otro en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de diciembre de 2009, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de la asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y don Jorge Antonio Jiménez Marsá, y bajo la asistencia del Letrado don Jacinto Jesús Lara Bonilla, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2009, por la que se estima el recurso de casación núm. 1752-2005, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 16 de mayo de 2005, dictada en el rollo de apelación núm. 597-
  4. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio de 2010, acordó admitir la demanda a trámite.
  5. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 10 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
  6. Mediante escrito de 19 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la Sala que resolvió sobre la admisibilidad del recurso de casación núm. 1752-2005, en que se acordó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo, dictando el Auto de 10 de junio de 2008 por el que se inadmitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por una de las partes procesales. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación que ha dado lugar a la resolución impugnada en este recurso de amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo avocado núm. 10846-2009 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 10846-2009 Fecha de resolución 08/10/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 10846-2009, promovido por la asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y otro en pleito civil. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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