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Sistema HJ - Resolución: AUTO 219/2013

Sistema HJ - Resolución: AUTO 219/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 219/2013, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:2013:219A Pleno. Auto 219/2013, de 8 de octubre de

  1. Recurso de amparo 210-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 210-2013, promovido por la asociación de padres de alumnos Torrevelo en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la asociación de padres de alumnos Torrevelo, del colegio homónimo, con la asistencia del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera Martín, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones de la Consejería de Educación y del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de abril y 13 de agosto de 2009; contra la Sentencia de 22 de junio de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el procedimiento ordinario núm. 545-2009; y contra la Sentencia y el Auto dictados el 23 de julio y el 29 de noviembre de 2012, respectivamente, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4591-
  4. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2013, acordó admitir la demanda a trámite.
  5. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sala y Sección que resolvió el recurso de casación núm. 4591-2011, en que se dictaron la Sentencia de 23 de julio y el Auto de 29 de noviembre de 2012, resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo.
  6. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre de 2013, conforme a lo establecido en el art. 10 n) LOTC, a propuesta de tres Magistrados, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo. En la adopción de esta decisión no tomó parte el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, de acuerdo con lo manifestado en el referido escrito por el que comunicaba su voluntad de abstenerse. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que resolvió el recurso de casación mediante Sentencia impugnada en este recurso de amparo -así como el posterior incidente de nulidad promovido contra dicha Sentencia y resuelto por Auto igualmente impugnado en este recurso de amparo- está incurso en la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo avocado núm. 210-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 210-2013 Fecha de resolución 08/10/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 210-2013, promovido por la asociación de padres de alumnos Torrevelo en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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