Sistema HJ - Resolución: AUTO 230/2013 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 230/2013, de 17 de octubre ECLI:ES:TC:2013:230A Sala Segunda. Auto 230/2013, de 17 de octubre de
- Recurso de amparo 5479-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 5479-2012, promovido por Majanicho Club, S.L., en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Sentencia dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1370-2011 interpuesto contra la Sentencia de 19 de enero de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 10-2008.Mediante escrito fechado el 16 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5479-
- II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Segunda, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012 en el recurso de casación núm. 1370-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5479-
- Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5479-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Adela Asua Batarrita, don Francisco José Hernando Santiago, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5479-2012 Fecha de resolución 17/10/2013 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 5479-2012, promovido por Majanicho Club, S.L., en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web