Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/2014 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 46/2014, de 24 de febrero ECLI:ES:TC:2014:46A Sala Segunda. Auto 46/2014, de 24 de febrero de
- Recurso de amparo 3225-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 3225-2012, promovido por don Antonio Cabello Pérez en causa penal. AUTO I. Antecedentes
- Ante este Tribunal se sigue el recurso de amparo núm. 3225-2012, interpuesto por don Antonio Cabello Pérez contra los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaídos el 14 de octubre de 2010 y el 14 de enero de 2011 en la ejecutoria núm. 77-1995; y contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2011 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resolviendo recurso de casación, y el Auto de 27 de marzo de 2012, desestimatorio de incidente de nulidad de actuaciones contra la misma.
- Mediante escrito fechado el 10 de febrero de 2014, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 14 de octubre de 2010 en la ejecutoria núm. 77-1995, el cual es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 14 de octubre de 2010 en la ejecutoria núm. 77-1995, el cual es objeto de impugnación en el presente recurso de amparo núm. 3225-
- Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 3225-2012, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Adela Asua Batarrita, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3225-2012 Fecha de resolución 24/02/2014 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3225-2012, promovido por don Antonio Cabello Pérez en causa penal. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web