Sistema HJ - Resolución: AUTO 117/2014 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 117/2014, de 8 de abril ECLI:ES:TC:2014:117A Pleno. Auto 117/2014, de 8 de abril de
- Cuestión de inconstitucionalidad 1050-
- Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco. AUTO I. Antecedentes
- El 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 17 de enero de 2014, dictado en el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.
- Mediante escrito de 6 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que tramitó el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se ha acordado el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que tramitó el recurso de casación en que se ha promovido la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias. Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014 Fecha de resolución 08/04/2014 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco. Síntesis Analítica Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre. Ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales Artículo 30.2 inciso 1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web