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Sistema HJ - Resolución: AUTO 181/2014

Sistema HJ - Resolución: AUTO 181/2014 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 181/2014, de 4 de julio ECLI:ES:TC:2014:181A Sección Tercera. Auto 181/2014, de 4 de julio de

  1. Recurso de amparo 776-
  2. Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 776-2014, promovido por don Carlos Amat Vidal en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de febrero de 2014, se dedujo recurso de amparo frente al Auto de fecha 30 de enero de 2014, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en recurso núm. 502-2013, contra el Auto de fecha 25 de julio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda.
  4. Por providencia de la Sección Tercera de 3 de junio de 2014, se inadmitió la demanda de amparo por extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa.
  5. Mediante escrito de 23 de junio de 2014, el Ministerio Fiscal presentó recurso de súplica frente a la providencia de inadmisión. Alega que si bien el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el Auto dictado por la Audiencia en fecha 4 de diciembre de 2013 podría resultar manifiestamente improcedente, no consta la fecha de notificación del referido Auto, lo cual es absolutamente relevante para determinar si la demanda de amparo se presentó en plazo de treinta días, por lo que solicita que se deje sin efecto la providencia y se solicite de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante que certifique la fecha exacta de notificación del Auto de 4 de diciembre de 2013, dictado en el rollo de apelación núm. 502-
  6. Mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2014, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional tuvo por recibido el recurso del Ministerio Fiscal y, de conformidad con el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó dar traslado a la recurrente por el plazo de tres días para que alegara lo que estimara oportuno.
  7. La parte recurrente, mediante escrito de 30 de junio de 2014, se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. II. Fundamentos jurídicos
  8. En el presente recurso de súplica sostiene el Ministerio Fiscal que no ha quedado acreditada la extemporaneidad del recurso puesto que, si bien entiende que el incidente podría resultar manifiestamente improcedente, no consta la fecha de notificación del Auto de fecha 4 de diciembre de 2013 contra el que se dedujo el referido incidente.De acuerdo con la doctrina de este Tribunal, el plazo para interponer el recurso de amparo es un plazo “de caducidad, improrrogable, no susceptible de suspensión y en modo alguno puede quedar al arbitrio de las partes. Por ello no cabe su alargamiento o suspensión mediante la prolongación artificial de la vía judicial previa al recurso de amparo a través de la interposición de recursos manifiestamente improcedentes, de modo que el tiempo invertido en la resolución de esos medios de impugnación manifiestamente improcedentes, cuando exceda del plazo establecido para presentar el recurso de amparo, determinará la extemporaneidad de éste (por todas, SSTC 72/1991, de 8 de abril, FJ 2; 78/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 185/2004, de 2 de noviembre, FJ 3; y 323/2006, de 20 de noviembre, FJ 2)” (ATC 42/2010, de 12 de abril, FJ 2; y STC 17/2012, de 13 de febrero, FJ 3).En este caso, una vez resuelta la apelación por Auto de fecha 4 de diciembre de 2013, el demandante interpuso el incidente reproduciendo los mismos motivos, por lo que prolongó indebidamente la vía, de manera que el dies a quo debe computarse desde la notificación del referido Auto, y no desde que se notificaron las ulteriores resoluciones de inadmisión del incidente -providencia de 2 de enero de 2014 y Auto de 30 de enero de 2014-, como pretende la parte recurrente.
  9. Sentado lo anterior, el debate se limita a la determinación de la fecha de notificación del Auto de 4 de diciembre de
  10. Al respecto, debe señalarse que el demandante en ningún momento ha hecho referencia a la fecha que se le notificó este Auto, ni tan siquiera en las alegaciones al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que no resulta razonable ahora solicitar que se certifique la fecha exacta de notificación del Auto cuando el propio demandante no ha introducido este dato fáctico en el debate sobre la extemporaneidad del recurso. Por otra parte, la posible tempestividad de este recurso sólo podría darse si se hubiera notificado el Auto a partir del 19 de diciembre de 2013, esto es, quince días después de dictarse, lo cual aparece como una dilación en la práctica del acto de comunicación que no puede presumirse y que, como se ha subrayado, en ningún momento ha sido puesta de manifiesto por la parte demandante.Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50.1 a) en relación con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debe desestimarse el recurso de súplica interpuesto. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de 3 de junio de
  11. Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Adela Asua Batarrita, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 776-2014 Fecha de resolución 04/07/2014 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 776-2014, promovido por don Carlos Amat Vidal en pleito civil. Síntesis Analítica Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional. Extemporaneidad del recurso de amparo. Incidente de nulidad de actuaciones improcedente. Plazos procesales: término inicial disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.2, f. 2 Artículo 50.1 a), f. 2 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional, f. 2 Extemporaneidad del recurso de amparoExtemporaneidad del recurso de amparo, ff. 1, 2 Incidente de nulidad de actuaciones improcedenteIncidente de nulidad de actuaciones improcedente, f. 1 Término inicialTérmino inicial, ff. 1, 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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