← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 227/2014

Sistema HJ - Resolución: AUTO 227/2014 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 227/2014, de 23 de septiembre ECLI:ES:TC:2014:227A Pleno. Auto 227/2014, de 23 de septiembre de

  1. Recurso de amparo 424-
  2. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 424-2012, promovido por don Mohamed Khouni Boualem en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de enero de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de don Mohamed Khouni Boualem, con la asistencia del Letrado don Joaquín Sirera García, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2011, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 promovido contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de marzo de 2011, que resultó desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 6 de octubre de 2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria por prisión indebida.
  4. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 23 de septiembre de 2013, acordó admitir a trámite la demanda.
  5. Mediante sendos escritos, ambos de fecha 11 de septiembre de 2014, tanto el Magistrado don Juan José González Rivas como el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicaron a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 mediante el Auto de 1 de diciembre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que los mencionados Magistrados formaron parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 2901-2011, dictó el Auto de 1 de diciembre de 2011 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 424-2012, quienes quedarán apartados definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 424-2012 Fecha de resolución 23/09/2014 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 424-2012, promovido por don Mohamed Khouni Boualem en proceso contencioso-administrativo. Síntesis Analítica Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.