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Sistema HJ - Resolución: AUTO 6/2015

Sistema HJ - Resolución: AUTO 6/2015 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 6/2015, de 19 de enero ECLI:ES:TC:2015:6A Sección Cuarta. Auto 6/2015, de 19 de enero de

  1. Recurso de amparo 1651-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1651-2013, promovido por la asociación Al Andalus y otros en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 21 de enero de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 6191-2011 interpuesto contra Sentencia de 2 de noviembre de 2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 414-2011.Mediante escrito fechado el 19 de enero de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 6191-2011 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 1651-
  3. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art.
  4. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 6191-2011 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de enero 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1651-
  5. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 1651-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Fernando Valdés Dal-Ré y don Ricardo Enríquez Sancho. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1651-2013 Fecha de resolución 19/01/2015 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1651-2013, promovido por la asociación Al Andalus y otros en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 80, f. único Artículo 219.13, f. único Artículo 219.16, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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