Sistema HJ - Resolución: AUTO 126/2015 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 126/2015, de 20 de julio ECLI:ES:TC:2015:126A Sección Cuarta. Auto 126/2015, de 20 de julio de
- Recurso de amparo 287-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 287-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo se impugna providencia de 4 de diciembre de 2013 y Sentencia de 24 de septiembre de 2013 dictadas por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2895-2012 interpuesto contra Sentencia de 29 de mayo de 2012 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 451-2009.Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 2895-2012, resolución recurrida en el presente recurso de amparo 287-
- II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art.
- 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación núm. 2895-2012, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 287-
- Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 287-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veinte de julio de dos mil quince. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Fernando Valdés Dal-Ré y don Antonio Narváez Rodríguez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 287-2014 Fecha de resolución 20/07/2015 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 287-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web