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Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/2016

Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/2016 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 46/2016, de 25 de febrero ECLI:ES:TC:2016:46A Sala Segunda. Auto 46/2016, de 25 de febrero de

  1. Recurso de amparo 4703-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4703-2012, promovido por don Pedro María Gragera de Torres y otras personas en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo se impugnan Autos de 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario 153-2011.Mediante escrito fechado el 25 de febrero de 2016 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber representado al Ministerio Fiscal en el recurso 153-2011 interpuesto ante el Tribunal Supremo, proceso del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 4703-
  3. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219 apartados 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso ordinario 153-2011 seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó los Autos de fechas 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 4703-
  4. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 4703-2012 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Adela Asua Batarrita, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4703-2012 Fecha de resolución 25/02/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 4703-2012, promovido por don Pedro María Gragera de Torres y otras personas en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 80, f. único Artículo 219.13, f. único Artículo 219.16, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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