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Sistema HJ - Resolución: AUTO 60/2016

Sistema HJ - Resolución: AUTO 60/2016 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 60/2016, de 2 de marzo ECLI:ES:TC:2016:60A Sección Primera. Auto 60/2016, de 2 de marzo de

  1. Recurso de amparo 3195-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3195-2015, promovido por Casebana, S.L., en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 2015, el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Casebana, S.L., interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 20 de abril de 2015, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 8 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento núm. 5-2011 sobre declaración de error judicial, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.
  4. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).
  5. Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art. 61 LOPJ, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3195-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3195-2015 Fecha de resolución 02/03/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3195-2015, promovido por Casebana, S.L., en pleito civil. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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