Sistema HJ - Resolución: AUTO 94/2016 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 94/2016, de 29 de abril ECLI:ES:TC:2016:94A Sección Cuarta. Auto 94/2016, de 29 de abril de
- Recurso de amparo 7353-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7353-2015, promovido en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
- El 23 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra Sentencia núm. 208-2015, de 29 de octubre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación núm. 295-2015 interpuesto contra la Sentencia de 26 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real de Nieva en el juicio verbal 127-
- Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.
- Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Fernando Valdés Dal-Ré, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7353-2015 Fecha de resolución 29/04/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7353-2015, promovido en pleito civil. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.1 b), f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41.3, f. único Artículo 80, f. único Artículo 86, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial En general, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web