Sistema HJ - Resolución: AUTO 127/2016 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 127/2016, de 20 de junio ECLI:ES:TC:2016:127A Sección Segunda. Auto 127/2016, de 20 de junio de
- Recurso de amparo 7488-
- Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7488-2015, promovido en pleito civil. AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de diciembre de 2015, Bankia, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación 297-2015 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa María la Real de Nieva en juicio verbal 167-
- El Procurador Sr. Abajo Abril, por escrito presentado el 7 de abril de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
- Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
- El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7488-2015 Fecha de resolución 20/06/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7488-2015, promovido en pleito civil. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio), f. único Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, por la que se modifican los artículos 50 y 86 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1, f. único Artículo 20.2, f. único Artículo 20.3, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web