← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 11/2017

Sistema HJ - Resolución: AUTO 11/2017 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 11/2017, de 30 de enero ECLI:ES:TC:2017:11A Sección Segunda. Auto 11/2017, de 30 de enero de

  1. Recurso de amparo 5891-
  2. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5891-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2016, Martín Ingenieros LID, S.L., representada por don Antonio Martin Moradillo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 18-
  4. El representante legal de la empresa, por escrito presentado el 9 de diciembre de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
  5. Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
  6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de diciembre de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Tener por desistido del recurso de amparo a Martín Ingenieros LID, S.L., y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5891-2016 Fecha de resolución 30/01/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5891-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86.1, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1, f. único Artículo 20.2, f. único Artículo 20.3, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.