← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 74/2017

Sistema HJ - Resolución: AUTO 74/2017 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 74/2017, de 9 de mayo ECLI:ES:TC:2017:74A Pleno. Auto 74/2017, de 9 de mayo de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 292-
  2. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 292-2015, interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 292-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugnan los artículos 4, 5, 6 y 7 anexo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Mediante escrito fechado el 28 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 890/2014, de 29 de diciembre, sobre el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5, 6 y 7, así como el anexo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra los artículos 4, 5, 6 y 7, así como el anexo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ. Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 292-2015, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo. Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 292-2015 Fecha de resolución 09/05/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 292-2015, interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Anexo I Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único Artículo 221.4, f. único Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. único Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia Artículo 4, f. único Artículo 5, f. único Artículo 6, f. único Artículo 7, f. único Anexo I, f. único Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.