Sistema HJ - Resolución: AUTO 83/2017 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 83/2017, de 5 de junio ECLI:ES:TC:2017:83A Sala Primera. Auto 83/2017, de 5 de junio de
- Recurso de amparo 1659-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 1659-2016, promovido por don Ignacio Agorria Ortiz de Zárate y otras personas en causa penal. AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo núm. 1659-2016 se impugnan las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015, parcialmente estimatoria la primera del recurso de casación interpuesto núm. 1765-2014 por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16 de junio de 2014, y condenatoria, la segunda, por delitos contra la salud pública.Mediante escrito fechado el 31 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada. Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1659-2016, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1659-2016 Fecha de resolución 05/06/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1659-2016, promovido por don Ignacio Agorria Ortiz de Zárate y otras personas en causa penal. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. único Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web