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Sistema HJ - Resolución: AUTO 92/2017

Sistema HJ - Resolución: AUTO 92/2017 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 92/2017, de 6 de junio ECLI:ES:TC:2017:92A Pleno. Auto 92/2017, de 6 de junio de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 1776-
  2. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. AUTO I. Antecedentes
  3. El 10 de abril de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 23 de marzo de 2017, recaído en el procedimiento abreviado núm. 351-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículo 31 de la Constitución.
  4. Mediante sendos escritos de 23 de mayo 2017, los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar manifestaron, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa). II. Fundamentos jurídicos Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que dichos Magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa). Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificadas la abstenciones formuladas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias. Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017 Fecha de resolución 06/06/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales Artículo 107 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.10 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único Artículo 221.4, f. único Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. único Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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