Sistema HJ - Resolución: AUTO 155/2017 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 155/2017, de 21 de noviembre ECLI:ES:TC:2017:155A Sala Segunda. Auto 155/2017, de 21 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 3218-2017. Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 3218-2017, promovido por don Pedro Chaparro Velacoracho en causa penal. AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de don Pedro Chaparro Velacoracho, y bajo la dirección del Letrado don Santiago Borja Redondo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra las Sentencias núm. 983/2016, de 11 de enero de 2017 -aclaradas por Auto de 7 de febrero de 2017-, por las que se estima el recurso de casación núm. 722-2016 interpuesto contra la Sentencia de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 61/2916, de 19 de febrero, dictada en el procedimiento abreviado núm. 313-2015, y se condena al recurrente por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con impedimento del derecho de reunión con la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica a la pena de prisión de dos años y diez meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública con la agravante de obrar por motivos discriminatorios ideológicos y la atenuante de reparación del daño a la pena de prisión de un año y un mes y multa de catorce meses con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas; por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas; al pago de las 2/79 partes de las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares; al pago conjunto y solidario de responsabilidades civiles en las cantidades de 1.372,14 € y 94,2 € para dos perjudicados y al pago de una responsabilidad civil de 600 € al perjudicado por la falta de lesiones.En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la resolución judicial impugnada en lo relativo a las penas privativas de libertad impuestas al recurrente, argumentando que de la ejecución se derivan perjuicios irreparables si se estima el recurso de amparo, siendo inexistentes los perjuicios para terceros o el interés general, ya que concurren las circunstancias de que el recurrente está en libertad, tiene 30 años de edad, un hijo de dos años y medio, trabajo estable desde 2015, carece de antecedentes penales, los hechos enjuiciados datan de septiembre de 2013, sin existir dilaciones indebidas imputables al penado, el excesivo rigor de las penas impuestas atendidos los hechos, que se trata de penas cortas privativas de libertad inferiores a cinco años, la satisfacción de las responsabilidades civiles, la satisfacción y reparación de los daños inmediatamente a la instrucción de la causa en el año 2013, su arraigo familiar y la condición de que es padre de un hijo de corta edad cuya madre también está condenada en esta causa y que siempre ha estado a disposición del tribunal sentenciador. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de octubre de 2017, se reiteró la solicitud de suspensión. 2. Los hechos probados en que se fundamenta la condena cuya suspensión se solicita fueron que el 11 de septiembre de 2013, la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante el Gobierno del Estado organizó un acto oficial para celebrar la Diada en el centro cultural Blanquerna, propiedad de la Generalitat. El acto comenzaba a las 19:30 horas y su celebración se difundió por las redes sociales. Un grupo de personas afiliadas o simpatizantes de Democracia Nacional, Falange, Nudo Patriota Español y Alianza Nacional convocó una protesta, para lo que convinieron reunirse en la puerta del citado centro. Se congregaron unas 200 personas y cuando el Delegado de la Generalitat se dirigía al atril para tomar la palabra y presentar el acto, accedió al local un grupo de las personas que estaban congregadas afuera, entre ellas el recurrente. Con la finalidad de impedir la celebración del acto, actuando de forma conjunta, accedieron en tropel a la planta a pie de calle, donde se encuentra la librería abierta al público, y rompieron la puerta automática de cristal de entrada causando daños tasados en 1.372,14 €. Desde ella descendieron por las escaleras a la planta inferior, donde se iba a desarrollar el acto, coreando “no nos engañan Cataluña es España”. El grupo se fue abriendo paso hacia el atril entre los asistentes, que se apartaban, pero en un instante empujaron y derribaron al suelo a uno de los asistentes, diputado en el Congreso de los Diputados, sin que constara que conocieran su identidad. En el estrado uno de los condenados arrojó al suelo de un manotazo la señera, el recurrente golpeó el micrófono situado en el atril y otro de los condenados arrojó al suelo el atril, ante el que se mantenía el Delegado de la Generalitat, cuya identidad desconocía, y a él se dirigió con insultos relativos a su condición de catalán y amenazas de muerte, que le obligaron a retroceder. Otro de los asistentes fue escupido y recibió una patada. Tras poco más de un minuto, el grupo abandonó el local. Uno de sus integrantes arrojó un espray irritante que provocó picores, irritación, náuseas y otros menoscabos en los asistentes, lo que obligó a suspender el acto. Cuando el grupo estaba saliendo de la sala, el recurrente dio un manotazo a la cámara con la que grababa el acto un trabajador de TV3, que al impactar contra su cuerpo le obligó a efectuar un movimiento brusco que le produjo contusión postraumática en el hombro derecho, de la que curó en nueve días con una primera asistencia facultativa. 3. En la demanda de amparo se alegan, entre otros motivos, las vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por haberse producido una agravación de la condena en segunda instancia en ausencia de inmediación y sin oír al recurrente; del principio acusatorio, por haberse impuesto una condena de distinta naturaleza y pena mayor a la interesada; de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de legalidad (art. 25.1 CE) por indebida aplicación de la agravante de actuar por motivos ideológicos y la apreciación en los daños del subtipo agravado de ser bienes de dominio o uso público; y a la libertad ideológica (art. 16 CE) y de reunión (art. 21 CE). 4. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 16 de noviembre de 2017, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) como consecuencia de que la doctrina de este Tribunal sobre el derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)] y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días naturales para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión. 5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 20 de noviembre de 2017, presentó alegaciones en las que, enunciando la doctrina de este Tribunal sobre el particular, interesó la suspensión de la penas privativas de libertad y accesorias de derechos. Argumenta que la denegación de la suspensión causaría al recurrente un perjuicio irreparable o de muy difícil restitución que podría hacer perder al amparo su finalidad por tratarse de unas penas que acumuladas no superan los cinco años de prisión y que no cabe apreciar una perturbación grave a los intereses generales o derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, más allá del genérico que toda inejecución de una resolución judicial supone, constatándose la circunstancia de arraigo a los efectos de valorarse el posible interés en sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, considera que no debe accederse a suspender la condena a las penas de multa y al pago de las costas procesales por su carácter de consecuencia jurídica de carácter económico que son susceptibles de reparación posterior. 6. El recurrente, por escrito registrado el 17 de noviembre de 2017, presentó alegaciones reiterando la solicitud de suspensión por los razonamientos expresados en la demanda de amparo. II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de esta resolución es analizar la solicitud de suspensión de la ejecución de la segunda Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 983/2016, de 11 de enero de 2017 -aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017-, en lo relativo a las penas privativas de libertad que se imponen al recurrente, únicas cuya suspensión ha sido solicitada. En concreto, en dicha sentencia las penas privativas de libertad que se han impuesto al recurrente son (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.