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Sistema HJ - Resolución: AUTO 78/2018

Sistema HJ - Resolución: AUTO 78/2018 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 78/2018, de 16 de julio ECLI:ES:TC:2018:78A Sección Segunda. Auto 78/2018, de 16 de julio de

  1. Recurso de amparo 1989-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1989-2018, promovido por doña Paloma Santiesteban García en proceso contencioso-administrativo. AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo núm. 1989-2018, promovido por doña Paloma Santiesteban García contra providencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4089-2017 contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de apelación núm. 41-2017.Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de amparo, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 208/2015, de 25 de marzo, solicitado por la universidad de Huelva sobre revisión de oficio de contrato laboral. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición del presente recurso de amparo. Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de amparo núm. 1989-2018, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo. Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1989-2018 Fecha de resolución 16/07/2018 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1989-2018, promovido por doña Paloma Santiesteban García en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 221.4, f. único Artículo 294.1 Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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