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Sistema HJ - Resolución: AUTO 123/2019

Sistema HJ - Resolución: AUTO 123/2019 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 123/2019, de 28 de octubre ECLI:ES:TC:2019:123A Sala Primera. Auto 123/2019, de 28 de octubre de

  1. Recursos de amparo 5783-2018, 5784-2018 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 5784-2018 al 5783-2018, promovidos ambos pleitos civiles. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 5783-2018, promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en procedimiento de ejecución hipotecaria, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de noviembre de 2018, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino Gilabert Costa, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 102-2018 en fechas 3 de julio y 26 de septiembre de 2018 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 5783-2018, que fue admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.
  3. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de noviembre de 2018, la entidad Penrei Inversiones, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 102-2018 en fechas 27 de junio y 26 de septiembre de 2018 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 5784-2018 que fue también admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.
  4. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 23 de julio de 2019 se concedió audiencia al ministerio fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  5. El ministerio fiscal, mediante escritos registrados el 4 de septiembre de 2019, manifestó su conformidad a la acumulación. Las partes demandantes de amparo declararon su voluntad de dejar la decisión a criterio del Tribunal. II. Fundamentos jurídicos Único. El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este Tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 5/2013, de 14 de enero, FJ único; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 2; 285/2013, de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016, de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).En el presente caso, se impugnan las mismas resoluciones judiciales procedentes de un mismo procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra las entidades mercantiles ahora demandantes de amparo. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y la queja, relativa a la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso, es común en su fundamento, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos.Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 5783-2018 y 5784-2018, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC). Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Acumular el recurso de amparo registrado con el número 5784-2018, al recurso de amparo registrado con el número 5783-
  6. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia. Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de amparo 5783-2018, 5784-2018 (acumulados) Fecha de resolución 28/10/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la acumulación del recurso de amparo 5784-2018 al 5783-2018, promovidos ambos pleitos civiles. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1, f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Artículo 83, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 84.1, f. único Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Autos de 27 de junio de 2018 y de 26 de septiembre de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 102-2018 Autos de 3 de julio de 2018 y de 26 de septiembre de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 102-2018 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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