← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 146/2019

Sistema HJ - Resolución: AUTO 146/2019 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 146/2019, de 25 de noviembre ECLI:ES:TC:2019:146A Sala Primera. Auto 146/2019, de 25 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 5328-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5328-2012, promovido por don Tomás Quevedo Moreno Arrones en proceso contencioso-administrativo. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 5328-2012, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de septiembre de 2012, la procuradora de los tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de don Tomás Quevedo Moreno Arrones, y bajo la dirección de la letrada doña Ana Fernández Jiménez, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 4 de julio de 2012, en el recurso de casación núm. 4357-2010; la sentencia de 21 de mayo de 2012 dictada por la misma Sección; y la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2010, recaída en el procedimiento ordinario núm. 997-
  4. Por escrito de 14 de noviembre de 2019, el magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 5328-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5328-2012 Fecha de resolución 25/11/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 5328-2012, promovido por don Tomás Quevedo Moreno Arrones en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único Artículo 221.4, f. único Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. único Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.