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Sistema HJ - Resolución: AUTO 159/2020

Sistema HJ - Resolución: AUTO 159/2020 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 159/2020, de 14 de diciembre ECLI:ES:TC:2020:159A Sala Primera. Auto 159/2020, de 14 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 1351-
  2. Rectifica un error material padecido en la sentencia 167/2020, de 16 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 1351-2019, promovido por don Esteban Salas Vargas, en pleito civil. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 1351-2019, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en el servicio de correos el 1 de marzo de 2019 y dirigido a este tribunal, donde fue registrado el 4 de marzo siguiente, don Esteban Salas Vargas ponía de manifiesto su voluntad de interponer recurso de amparo frente a la providencia de 1 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Alcalá de Guadaira en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 859-2015, solicitando la suspensión del plazo para interponer recurso de amparo hasta que se le designara abogado y procurador del turno de oficio. Efectuado el nombramiento, por escrito registrado en este tribunal el día 10 de junio de 2019, el demandante, representado por la procuradora de los tribunales doña María Isabel García Martínez y asistido por el letrado don Luis Emilio Ugena Yustos, interpuso la demanda de amparo.
  4. En el encabezamiento y en el primer antecedente de la sentencia de 16 de noviembre de 2020, por el que se declara vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión fue identificado como letrado del recurrente de amparo “don Luis Emilio Lucena Yustos”.
  5. Por escrito registrado el 27 de noviembre de 2020, la representación del demandante de amparo ha solicitado que se rectifique el primer apellido del letrado director, a fin de que conste correctamente “Ugena” y no “Lucena”. II. Fundamentos jurídicos
  6. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (entre otros, AATC 439/2006, de 11 de diciembre, 363/2007, de 11 de septiembre, 70/2008, de 26 de febrero, 32/2010, de 2 de marzo, 134/2013, de 3 de junio, 160/2014 de 9 de junio, 77/2015, de 7 de mayo y 198/2015, de 30 de noviembre).
  7. La parte solicita la rectificación de un error material contenido en la sentencia de 16 de noviembre de 2020, en relación con el primer apellido del abogado del recurrente, a fin de que se haga constar correctamente el mismo como “Ugena”, pues por error se había trascrito en la sentencia “Lucena”.Constando y siendo notorio el error material advertido, procede la rectificación solicitada. Por ello, en el encabezamiento y en el primer antecedente de la sentencia debe sustituirse el apellido de “Lucena”, haciéndose constar “Ugena”. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Rectificar el error material constatado en la sentencia de 16 de noviembre de 2020, en cuanto a la identificación del abogado del demandante de amparo. En el encabezamiento y en el antecedente primero, donde dice “Lucena”, debe decir “Ugena”. Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1351-2019 Fecha de resolución 14/12/2020 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Rectifica un error material padecido en la sentencia 167/2020, de 16 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 1351-2019, promovido por don Esteban Salas Vargas, en pleito civil. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 93.1, f. 1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267.1, f. 1 Conceptos procesales Visualización Rectificación de error materialRectificación de error material, ff. 1, 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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