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Sistema HJ - Resolución: AUTO 37/2021

Sistema HJ - Resolución: AUTO 37/2021 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 37/2021, de 19 de abril ECLI:ES:TC:2021:37A Sala Primera. Auto 37/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Deniega la aclaración de la sentencia 51/2021, de 15 de marzo, dictada en el recurso de amparo 2950-2018, promovido por don A.M.Z., en proceso contencioso-administrativo. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 2950-2018 promovido por don A.M.Z., ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En el recurso de amparo núm. 2950-2018, promovido a instancia de don A.M.Z., representado por el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo y asistido por el letrado don Isaac Salama Salama, ha recaído la STC 51/2021, de 15 de marzo, por la que se estima el recurso, declarando vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (24.2 CE) y el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE). Asimismo, la sentencia estimatoria acuerda declarar la nulidad de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016, con fecha de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 2-2017. 2. La abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 25 de marzo de 2021, solicita la aclaración de la citada sentencia en lo relativo a la designación personal del recurrente en amparo en el texto de la misma, y ello porque las iniciales A.M.Z. no coinciden con las iniciales correspondientes al nombre y apellidos del recurrente, tal y como aparece identificado en el resto de diligencias y escritos procesales. II. Fundamentos jurídicos Único. No procede acceder a la aclaración solicitada. En relación con la identificación del recurrente en amparo no existe ningún aspecto que aclarar o rectificar, puesto que en el fundamento jurídico 2

  1. b)de la sentencia, se abordaba expresamente la cuestión planteada, habiéndose decidido lo siguiente:“
  2. b)La presente sentencia no incluye la identificación completa del recurrente, cuyo expediente administrativo, así como las resoluciones judiciales impugnadas contienen datos personales de salud y relativos a su situación personal, a fin de preservar su intimidad. Esta decisión responde a las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la publicación y difusión de sus resoluciones jurisdiccionales [en el mismo sentido, SSTC 132/2016, de 18 de julio, FJ 1 c); 31/2017, de 27 de febrero, FJ 1 c), y 85/2017, de 3 de julio, FJ 1]. Atendemos de este modo, asimismo, a la solicitud del recurrente, contenida en la demanda, que solicitaba que su identificación se realizara a través de iniciales elegidas aleatoriamente”. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada. Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2950-2018 Fecha de resolución 19/04/2021 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la aclaración de la sentencia 51/2021, de 15 de marzo, dictada en el recurso de amparo 2950-2018, promovido por don A.M.Z., en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 86.3, f. único Sentencia de 11 de noviembre de 2017, dictada por el Juagado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6. Sentencia de 22 de junio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en materia de discapacidad y de adecuación de puesto de trabajo Conceptos constitucionales Visualización Aclaración improcedenteAclaración improcedente Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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