Sistema HJ - Resolución: AUTO 37/2021 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 37/2021, de 19 de abril ECLI:ES:TC:2021:37A Sala Primera. Auto 37/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Deniega la aclaración de la sentencia 51/2021, de 15 de marzo, dictada en el recurso de amparo 2950-2018, promovido por don A.M.Z., en proceso contencioso-administrativo. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 2950-2018 promovido por don A.M.Z., ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En el recurso de amparo núm. 2950-2018, promovido a instancia de don A.M.Z., representado por el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo y asistido por el letrado don Isaac Salama Salama, ha recaído la STC 51/2021, de 15 de marzo, por la que se estima el recurso, declarando vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (24.2 CE) y el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE). Asimismo, la sentencia estimatoria acuerda declarar la nulidad de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016, con fecha de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 2-2017. 2. La abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 25 de marzo de 2021, solicita la aclaración de la citada sentencia en lo relativo a la designación personal del recurrente en amparo en el texto de la misma, y ello porque las iniciales A.M.Z. no coinciden con las iniciales correspondientes al nombre y apellidos del recurrente, tal y como aparece identificado en el resto de diligencias y escritos procesales. II. Fundamentos jurídicos Único. No procede acceder a la aclaración solicitada. En relación con la identificación del recurrente en amparo no existe ningún aspecto que aclarar o rectificar, puesto que en el fundamento jurídico 2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.