Sistema HJ - Resolución: AUTO 39/2021 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 39/2021, de 19 de abril ECLI:ES:TC:2021:39A Sala Segunda. Auto 39/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 7621-2019. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7621-2019, promovido por don Miguel Abellán Martínez, en causa penal. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, en el recurso de amparo núm. 7621-2019, promovido por don Miguel Abellán Martínez en causa penal, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 31 de diciembre de 2019, don Miguel Abellán Martínez, representado por la procuradora de los tribunales doña Cruz María Sobrino García, bajo la dirección del letrado don Fernando Gabriel Ortega Gil, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 631-2019, de 15 de noviembre de 2019, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 630-2019 interpuesto contra el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de 2 de septiembre de 2019, pronunciado en las diligencias previas núm. 70-2018.En la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión de la resolución impugnada argumentando que la obligación impuesta en dicha resolución, en aplicación del art. 113 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), de que se acumulen las representaciones y la dirección letrada de las acusaciones particulares, debiendo optarse por cualquiera de las primeras seis acusaciones particulares personadas, le causaría un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad ya que se desconoce si dichos profesionales son gratuitos o privados y se le obligaría a estar defendido por unos profesionales que no derivan de la designación efectuada en su momento, pudiendo perder el beneficio de justicia gratuita. 2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 17 de febrero de 2021, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión. 3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 2 de marzo de 2021, presentó alegaciones interesando que no se proceda a la suspensión solicitada por no acreditarse la existencia de perjuicios irreparables, ya que las alegaciones que se hacen son excesivamente genéricas y no se compadecen con la realidad de que las resoluciones recurridas admiten la defensa colegiada entre los profesionales designados por el turno de oficio y aquellos con los que se debe acumular la representación y defensa. 4. El recurrente, por escrito registrado el 26 de febrero de 2021, presentó alegaciones reiterando los motivos por los que instó la suspensión de las resoluciones impugnadas, pero reconociendo que “se la ha permitido ser defendido por el letrado designado del turno de oficio inicialmente designado, así como dentro de los procuradores del turno de oficio que han sido designados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid”. II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de acordar la suspensión de las resoluciones impugnadas en las que se condiciona la personación como acusación particular del recurrente, en las diligencias previas incoadas con motivo de unos hechos en que se consideraba víctima, a que actúe con la misma defensa y representación de cualquiera de las primeras seis acusaciones particulares, todos ellos designados por libre elección, y se dispone que puede ejercer la defensa de forma colegiada por los distintos letrados, a pesar de tener una posición que no es sustancialmente idéntica a la de estos por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y profesionales del turno de oficio designados para hacer efectivo el ejercicio de ese derecho. 2. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados y el art. 56.2 LOTC concreta que podrá acordarse la suspensión cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Se establece como limitación a esa facultad que “la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona”.La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada en interpretación de este precepto que (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.