← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/2021

Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/2021 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 100/2021, de 4 de noviembre ECLI:ES:TC:2021:100A Sección Tercera. Auto 100/2021, de 4 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 2665-
  2. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 2665-2021, promovido por doña Catherine Afi Kamasah, en litigio social. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez, en el recurso de amparo núm. 2665-2021, promovido por doña Catherine Afi Kamasah, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 30 de abril de 2021, doña Catherine Afi Kamasah, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Sánchez de León Herencia, bajo la asistencia de la letrada doña Marisol Fernández-Paraleda Toraño, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, núm. 13/2021, de 10 de marzo, por el que se desestima el recurso de queja núm. 237-2021, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de febrero de 2021, pronunciado en el procedimiento núm. 610-
  4. En la demanda de amparo se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con fundamento en que el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 18 de febrero de 2021, confirmado en queja por el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, núm. 13/2021, de 10 de marzo de 2021, acordó tener por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado en virtud de una interpretación excesivamente rigorista y desproporcionada.
  5. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 20 de septiembre de 2021, acordó no admitir a trámite el presente recurso de amparo “conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC, toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.
  6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 7 de octubre de 2021, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma ya que, al imputarse la vulneración constitucional al auto del juzgado de lo social y haberse invocado el art. 24.1 CE mediante un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, no resultaba procedente la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones para el correcto agotamiento de la vía judicial previa.
  7. La secretaría de justicia de la Sección Tercera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2021, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien por escrito registrado el 19 de octubre de 2021 se adhirió a los argumentos esgrimidos y las peticiones contenidas en dicho recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. El examen de la demanda con las actuaciones adjuntas, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica y de la jurisprudencia de este tribunal sobre el particular, pone de manifiesto que no puede concluirse que concurra la causa de inadmisión apreciada en la providencia impugnada. Se constata que contra el inicial auto que tuvo por no interpuesto el recurso de suplicación se promovió un recurso de queja en el que se invocó el art. 24.1 CE, dando con ello una oportunidad efectiva en la vía judicial previa para que hubiera un pronunciamiento y eventual restablecimiento de dicho derecho fundamental, en cumplimiento del principio de subsidiariedad del procedimiento de amparo constitucional, por lo que no resultaba necesaria la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones.Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada y reponer las actuaciones a ese momento procesal para que se tome una nueva decisión sobre la admisibilidad de la demanda de amparo. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 20 de septiembre de 2021, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada. Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2665-2021 Fecha de resolución 04/11/2021 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 2665-2021, promovido por doña Catherine Afi Kamasah, en litigio social. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1, f. único Auto de 10 de marzo de 2021, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de queja 237-
  8. Auto de 18 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en materia de reclamación de salarios de tramitación Conceptos constitucionales Visualización Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.