Sistema HJ - Resolución: AUTO 23/2022 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 23/2022, de 26 de enero ECLI:ES:TC:2022:23A Pleno. Auto 23/2022, de 26 de enero de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6001-2021. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6001-2021, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto de diversos apartados de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de educación, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6001-2021, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 23 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal oficio de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que se acompaña, además del testimonio de las actuaciones seguidas en el recurso ordinario núm. 291-2018, el auto de 18 de junio de 2021, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Los preceptos controvertidos regulan aspectos relativos a la financiación de las guarderías municipales. 2. Los hechos de los que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:
- a)El Ayuntamiento de Barberà del Vallés, mediante escrito registrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 30 de octubre de 2018, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento previo formulado por el referido ayuntamiento ante el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, reclamando el pago de la cantidades correspondientes a las subvenciones autonómicas para el sostenimiento de los centros docentes municipales de educación infantil de primer ciclo, para los cursos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. El recurso contencioso-administrativo fue turnado a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y registrado con el núm. 291-2018. Por decreto de 5 de noviembre de 2018 se acordó admitir a trámite el recurso, teniendo por parte demandante al citado ayuntamiento.
- b)En providencia de 2 de octubre de 2020 se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fija para el 4 de mayo de 2021. En la citada fecha se dicta providencia por la que se acuerda, al amparo del art. 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de diez días, puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de esta, respecto de los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117.3, 142 y 149.1.6 CE.
- c)El Ministerio Fiscal presentó alegaciones en fecha 1 de junio de 2021 en las que, tras recordar que la cuestión se plantea en los mismos términos que en los autos de ese tribunal de 9 de febrero, de 26 de marzo y de 4 de mayo de 2021, considera que se cumplen los presupuestos procesales relativos a la correcta identificación de la norma que suscita las dudas de constitucionalidad y de los preceptos constitucionales que esta pudiera infringir, así como la debida realización del juicio de aplicabilidad y relevancia, por lo que concurren los requisitos formales para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. El abogado de la Generalitat de Cataluña, en fecha 11 de junio de 2021, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. 3. Por auto de 18 de junio de 2021, el órgano judicial acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima (financiación de las guarderías municipales) de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 CE.El órgano judicial identifica el acto impugnado en el procedimiento y formula el juicio de relevancia al comienzo de su razonamiento. Afirma que el objeto de la impugnación es la desestimación presunta del requerimiento dirigido por el citado ayuntamiento al Departamento de Educación sobre la aportación económica para el sostenimiento de plazas para niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad municipal, para los cursos 2015-2016 a 2017-2018, por una cantidad total de 1 099 700 €.A continuación manifiesta que esa misma Sala ya ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad previa sobre esta misma materia, en el auto de 9 de febrero de 2021 dictado en el procedimiento ordinario 122-2018, cuyo contenido resulta plenamente aplicable al presente caso. El resto de la argumentación se limita a la reproducción literal de lo señalado en aquel auto.En síntesis, el auto de 9 de febrero de 2021 entendía que se producía una interferencia del legislador autonómico en la eficacia de una sentencia judicial pendiente de dictarse, con infracción del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional reconocida en el art. 117.3 CE, en conexión con la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y de la competencia exclusiva del Estado en materia procesal prevista en el art. 149.1.6 CE, toda vez que también se pretende regular la forma y plazos de ejecución de la sentencia condenatoria.Por lo que se refiere al segundo grupo de vulneraciones, al auto alegaba que, frente a las cantidades reconocidas judicialmente a otros ayuntamientos en concepto de financiación de las guarderías infantiles, la norma cuestionada introducía un elemento de desigualdad, contrario al art. 14 CE y a los principios de seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad (art. 9.3 CE). Asimismo, se afectaba a la suficiencia financiera municipal, consagrada en el art. 142 CE. 4. Por providencia de 28 de octubre de 2021, el Pleno acordó oír a la fiscal general del Estado para que, en el plazo de diez días, y a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, alegase lo que considerase conveniente acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad por si hubiese devenido notoriamente infundada. 5. La fiscal general del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado en este tribunal el 26 de noviembre de 2021, en el que considera que la cuestión de inconstitucionalidad debe ser inadmitida por haber devenido notoriamente infundada.Tras exponer los antecedentes más relevantes, recuerda que la STC 159/2021, de 16 de septiembre, reiterada por la STC 167/2021, de 4 de octubre, dictadas en relación con sendas cuestiones de inconstitucionalidad sobre la misma materia, vinieron a desestimar la inconstitucionalidad de los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009.Como indica el auto de planteamiento, la presente cuestión es idéntica a las dos citadas, hasta el punto de que para su fundamentación el propio auto se remite al auto de 9 de febrero de 2021, por el que se planteó la primera de ellas. Afirma la fiscal que se da una coincidencia total entre las normas impugnadas y los preceptos que se consideran infringidos, por lo que resulta plenamente aplicable la STC 159/2021, de 16 de septiembre, que descartó todas las vulneraciones constitucionales suscitadas en el citado proceso, por lo que concluye que la presente cuestión debe ser inadmitida por notoriamente infundada.Recuerda en este punto que, como vino a señalar el ATC 327/2008, de 21 de octubre, FJ único, la cuestión de inconstitucionalidad deviene notoriamente infundada cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada es manifiestamente constitucional, aunque esta evidencia se produzca con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión, pudiendo el tribunal constatarlo en trámite de admisión. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 37.1 LOTC permite que este tribunal rechace “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del fiscal general del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando […] fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.La falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada […] es manifiestamente constitucional” (por todas, STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca solo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión, no obsta para que este tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (entre otros, AATC 258/1998, de 24 de noviembre, FJ único; 344/2008, de 28 de octubre, FJ único, y 206/2009, de 30 de junio, FJ único).Así ocurre en el presente supuesto; como pone de manifiesto la fiscal general del Estado, la misma duda de inconstitucionalidad fue planteada por el mismo órgano judicial, con la misma argumentación y en relación a idénticos preceptos, en las cuestiones núm. 1939-2021 y 3492-2021, que dieron lugar a las SSTC 159/2021, de 16 de septiembre, y 167/2021, de 4 de octubre, respectivamente. La cuestión ahora examinada tiene el mismo objeto que las que ya han sido desestimadas, lo que conduce a concluir que ya no existe la duda planteada. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad, por haber devenido notoriamente infundada. Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 6001-2021 Fecha de resolución 26/01/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6001-2021, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto de diversos apartados de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de educación, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación Disposición adicional trigésima, apartado 2 (redactado por la Ley 5/2020, de 29 de abril) Disposición adicional trigésima, apartado 3 (redactado por la Ley 5/2020, de 29 de abril) Disposición adicional trigésima, apartado 4 (redactado por la Ley 5/2020, de 29 de abril) Disposición adicional trigésima, apartado 5 (redactado por la Ley 5/2020, de 29 de abril) Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 37.1, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidadInadmisión de cuestión de inconstitucionalidad, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. 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