Sistema HJ - Resolución: AUTO 40/2022 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 40/2022, de 14 de febrero ECLI:ES:TC:2022:40A Sección Cuarta. Auto 40/2022, de 14 de febrero de
- Recurso de amparo 3612-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 3612-2021, promovido en causa penal La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 3612-2021, promovido por don David Rodríguez Dosouto, en relación con la sentencia de 12 de noviembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de sala núm. 6-2017, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo se impugna la sentencia núm. 33/2018, de 12 de noviembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de sala núm. 6-2017, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública.Mediante escrito fechado el día 14 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 33/2018, de 12 de noviembre, impugnada en el presente recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 3612-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintidós. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Antonio Narváez Rodríguez y don Enrique Arnaldo Alcubilla. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3612-2021 Fecha de resolución 14/02/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 3612-2021, promovido en causa penal disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web