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Sistema HJ - Resolución: AUTO 63/2022

Sistema HJ - Resolución: AUTO 63/2022 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 63/2022, de 4 de abril ECLI:ES:TC:2022:63A Sección Tercera. Auto 63/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 1034-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 1034-2021, promovido por doña María Luisa Pedroche Gómez en pleito civil. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 1034-2021, promovido por doña María Luisa Pedroche Gómez en pleito civil, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 23 de febrero de 2021, doña María Luisa Pedroche Gómez, representada por el procurador de los tribunales don Hidalgo Alberto Martínez, bajo la asistencia del letrado don Alejandro López-Tafall Bascuñana, interpuso demanda de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Torrelavega de 8 de enero de 2021, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 19 de septiembre de 2019, pronunciado en el procedimiento de familia núm. 432-2016. 2. En la demanda de amparo se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con fundamento en que ha existido una defectuosa notificación edictal, lo que fue invocado en la vía judicial previa mediante un incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por falta de cumplimiento de los requisitos procesales, ya que se interpuso superado el plazo de veinte días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión a que se refiere el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.En la demanda de amparo no se realiza invocación autónoma alguna en relación con la fundamentación del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones sobre la extemporaneidad de su interposición y en la justificación respecto del correcto agotamiento de la vía judicial previa se limita a afirmar que se promovió el citado incidente de nulidad “para dar a los órganos de la jurisdicción ordinaria la oportunidad de reparar tales lesiones con carácter previo a la interposición del recurso de amparo”. 3. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 10 de diciembre de 2021, acordó no admitir a trámite el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1

  1. a)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), “toda vez que no se han agotado debidamente todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial”. 4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 7 de enero de 2022, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma, ya que considera que las razones aducidas en el auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones sobre la extemporaneidad de su planteamiento responden a una “interpretación que puede considerarse formalista y restrictiva del acceso del ciudadano a la obtención de una reparación del derecho”. 5. La secretaría de justicia de la Sección Tercera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2022, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien por escrito registrado el 20 de enero de 2022 se adhirió a los argumentos esgrimidos y a las peticiones contenidas en dicho recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la frustración de un medio de impugnación por haberse presentado fuera de plazo equivale a su no utilización e implica que concurra la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1
  2. a)LOTC, de falta de agotamiento de la vía judicial por defectuoso agotamiento (así, SSTC 8/2020, de 27 de enero, FJ 2, o 166/2020, de 16 de noviembre, FJ 2; y, por ejemplo, en relación con la extemporaneidad de un incidente de nulidad de actuaciones, ATC 129/2011, de 7 de octubre, FJ 2).En el presente caso (
  3. i)la demandante de amparo formuló un incidente de nulidad de actuaciones en pretensión de obtener un pronunciamiento sobre el derecho fundamental que consideraba vulnerado y su eventual reparación; (
  4. ii)el órgano judicial no se pronunció sobre el fondo de dicha vulneración por considerar, entre otras razones, que el incidente había sido interpuesto de manera extemporánea; y (iii) la demandante de amparo no ha desarrollado ninguna invocación ni impugnado en este recurso de amparo la constitucionalidad del razonamiento en que se fundamentó dicha declaración de extemporaneidad, sino que se ha limitado a someter al enjuiciamiento del Tribunal la cuestión de la defectuosa notificación mediante edictos.En estas circunstancias, las eventuales objeciones de constitucionalidad sobre el razonamiento judicial utilizado para concluir la extemporaneidad del incidente de nulidad de actuaciones alegadas por el Ministerio Fiscal para sustentar su recurso de súplica no pueden ser atendidas por este tribunal por quedar fuera del objeto del presente recurso y su resolución implicaría, por tanto, sustituir el criterio del órgano judicial.Esto determina la desestimación del recurso y la confirmación de la decisión de inadmisión acordada en la providencia impugnada de que el recurso de amparo está incurso en la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa por haberse frustrado la posibilidad de un pronunciamiento y eventual restablecimiento en la vía judicial previa del derecho fundamental invocado en este amparo merced a un razonamiento sobre su extemporaneidad que no puede ser objeto de análisis de constitucionalidad por el Tribunal al no haber sido impugnado en la demanda. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 10 de diciembre de 2021. Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintidós. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1034-2021 Fecha de resolución 04/04/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 1034-2021, promovido por doña María Luisa Pedroche Gómez en pleito civil. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 a), f. único Artículo 50.1 a), f. único Auto de 8 de enero de 2021 y sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Torrelavega, en procedimiento de familia núm. 432-2016 Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional, f. único Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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