← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 165/2022

Sistema HJ - Resolución: AUTO 165/2022 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 165/2022, de 28 de noviembre ECLI:ES:TC:2022:165A Sala Segunda. Auto 165/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1754-2021. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1754-2021, promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza en proceso contencioso-administrativo. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 1754-2021, promovido por la entidad Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 25 de marzo de 2021, la entidad Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia Rivas Farpón y bajo la dirección del letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 288-2021, de 11 de marzo, por la que se estima el recurso de casación núm. 3881-2020 interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede de Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 481/2020, de 22 de mayo, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 64-2019, por la que se estimaba el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de la solicitud de 10 de julio de 2018 de convocatoria de concurso público de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, invocando los derechos a la libertad de expresión e información, en su vertiente de derecho de creación de medios de comunicación [art. 20.1

  1. a)y
  2. d)CE] y el derecho a la igualdad (art. 14 CE).En la demanda se solicita, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de las decisiones administrativa y judicial impugnadas alegando la pérdida de la finalidad del recurso con fundamento en que al no convocarse el concurso público para la adjudicación de las licencias (
  3. i)se impide a la entidad demandante desempeñar la finalidad para la que fue constituida; (
  4. ii)se le condena a continuar sin realizar actividad material alguna; (iii) implica el cierre del medio de comunicación; y (
  5. iv)se le expone a una eventual sanción administrativa para el caso de que realizara la actividad sin título habilitante. Por otra parte, se alega (
  6. i)la irreparabilidad de la lesión del derecho fundamental a la libertad de expresión e información que se deriva de la imposibilidad de su ejercicio mientras se mantenga la situación actual; (
  7. ii)la ausencia de perjuicio para terceros; y (iii) que la medida cautelar sería necesaria para evitar la perturbación de los intereses generales, pues se corre el riesgo de dilatar o no ejecutar resoluciones judiciales dictadas por algunos Tribunales Superiores de Justicia que ordenaron la convocatoria de concursos (Galicia, Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura o Asturias), o la paralización de las convocatorias ya realizadas en Cataluña, Castilla y León o Navarra, con la consiguiente desigualdad entre los ciudadanos de los distintos territorios. 2. La Sección Tercera del Tribunal, por sendas providencias de 24 de octubre de 2022, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza de suspensión y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente. 3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 18 de noviembre de 2022, presentó alegaciones interesando que se deniegue la suspensión. Argumenta que las resoluciones impugnadas se han limitado a denegar la convocatoria de un concurso público, por lo que la pretensión de que se ordene a la administración su convocatoria (
  8. i)excede del ámbito propio de la tutela cautelar, que se restringe a la mera suspensión de la resolución impugnada; e (
  9. ii)implicaría una anticipación del fallo. A ello añade que no se ha aportado ninguna prueba o justificación sobre la entidad de los perjuicios económicos alegados y que el perjuicio para el derecho fundamental a la libertad de comunicación e información se aprecia como meramente eventual, porque la participación en un concurso no asegura la adjudicación de la licencia. 4. La entidad demandante de amparo no ha presentado alegaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia de la medida cautelar instada por la entidad demandante de amparo consistente en la suspensión de la vigencia de las resoluciones impugnadas en las que se denegaba por un gobierno autonómico la convocatoria de un concurso público para la concesión de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local.Una petición idéntica ha sido ya denegada mediante sendos autos de 14 de noviembre de 2022 pronunciados en las piezas de suspensión de los recursos de amparo núm. 164-2021 y 817-2021, interpuestos por otras empresas audiovisuales que contaban con la misma dirección letrada que en el presente.Por tanto, el Tribunal deniega también en este caso la medida cautelar solicitada y se remite a los razonamientos jurídicos expuestos en las citadas resoluciones en las que se señalaban, en esencia, como razones justificativas para ese rechazo que (
  10. i)la temporal pérdida de vigencia de la decisión impugnada no tendría un efecto real sobre los derechos invocados porque sería necesaria una ulterior decisión administrativa que acordara la convocatoria del concurso solicitado; (
  11. ii)la eventual medida de que se convocara dicho concurso supondría una anticipación de los efectos del fallo; y (iii) no se ha dado cumplimiento a la aportación de un principio de prueba sobre la irreparabilidad de los perjuicios de carácter patrimonial. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Denegar la suspensión cautelar solicitada. Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1754-2021 Fecha de resolución 28/11/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1754-2021, promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14, ff. 1, 2 Artículo 20.1 a), ff. 1, 2 Artículo 20.1 d), ff. 1, 2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP Sentencia de 1 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, sobre desestimación presunta en materia de adjudicación de licencias de comunicación audiovisual Conceptos constitucionales Visualización Denegación de suspensión de resoluciones judicialesDenegación de suspensión de resoluciones judiciales, f. único Suspensión cautelar de resoluciones administrativasSuspensión cautelar de resoluciones administrativas, No suspende, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.