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Sistema HJ - Resolución: AUTO 159/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 159/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 159/2023, de 30 de marzo ECLI:ES:TC:2023:159A Sala Primera. Auto 159/2023, de 30 de marzo de

  1. Recurso de amparo 324-
  2. Rectifica error padecido en la sentencia 23/2023, de 27 de marzo, dictada en el recurso de amparo 324-2022, promovido por don Carlos Santiago Contreras en pleito civil. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 324-2022, promovido por don Carlos Santiago Contreras, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el pasado 27 de marzo de
  3. En su antecedente décimo se ha omitido indicar la fecha de la providencia que estableció dicho día para su deliberación y fallo. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 267.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable con carácter supletorio en el ámbito del proceso constitucional de amparo -conforme prevé el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- establece que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos podrán ser subsanadas de oficio mediante auto hasta los dos días siguientes a su publicación oficial. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el antecedente único de esta resolución, procede completar la sentencia dictada indicando que la fecha en que se produjo su deliberación y fallo fue acordada por providencia de 23 de marzo de
  4. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Subsanar la omisión padecida en el antecedente décimo de la sentencia dictada en el presente recurso de amparo a fin de consignar en él que fue por providencia de 23 de marzo de 2023 que, para la deliberación y fallo del recurso de amparo, se señaló el día 27 del indicado mes y año. Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 324-2022 Fecha de resolución 30/03/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Rectifica error padecido en la sentencia 23/2023, de 27 de marzo, dictada en el recurso de amparo 324-2022, promovido por don Carlos Santiago Contreras en pleito civil. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 267.4, f. único Providencia de 13 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, en procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 Conceptos procesales Visualización Rectificación de error materialRectificación de error material, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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