Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 35/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Extractos Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos SENTENCIA 35/2023, de 18 de abril (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2023) ECLI:ES:TC:2023:35 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal el día 8 de febrero de 2022, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto-ley citado en el encabezamiento.El único motivo del recurso es la falta de presupuesto habilitante del art. 86.1 de la Constitución (situación de “extraordinaria y urgente necesidad”).El preámbulo del real decreto-ley justifica su aprobación por el Gobierno en la necesidad de “dar respuesta” o “cumplimiento” y de “atender” al “mandato” del Tribunal Constitucional derivado de las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre, y 182/2021, de 26 de octubre, para “llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica” (apartado I). Añade que como consecuencia del fallo de esta última STC 182/2021, “a los ayuntamientos les resulta imposible liquidar, comprobar, recaudar y revisar este impuesto local, que desde esa fecha deja de ser exigible”, lo que supone un perjuicio a principio de suficiencia financiera de las entidades locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución, un riesgo para el principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y puede provocar además distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario. La necesidad de evitar estos efectos justifica la aprobación del real decreto-ley (apartado II).Los recurrentes argumentan que la doctrina del Tribunal Constitucional limita el dictado de decretos leyes a situaciones y razones “difíciles de prever” (STC 110/2021, FJ 4, aludiendo a otras anteriores), y que la situación que el real decreto-ley recurrido trata de remediar no lo es, sino que se originó “hace un lustro” con la STC 59/2017 “absolutamente ignorada por el legislador”. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han sido “nítidos” desde la STC 59/2017. La STC 126/2019 ya recordó el compromiso aún pendiente de dar cumplimiento a esa sentencia inicial. Y la STC 182/2021 efectuó “una vez más un llamamiento apremiante al legislador para que adapte la correspondiente legislación”. La “ineptitud”, “dejadez”, “ineficacia” o “negligencia” del legislador para afrontar esta situación no puede paliarse mediante la actuación del ejecutivo, con quiebra del principio de separación de poderes e invasión de la potestad legislativa que pertenece a las Cortes. De aceptarse la tesis del preámbulo, al legislador le bastaría con “demorar” las reformas pendientes para “crear artificiosamente una supuesta situación de urgencia”.Este retraso demuestra el “absoluto menosprecio” a los derechos de los contribuyentes y al principio de seguridad jurídica, y que el Gobierno “solo actúa movido por tratar de evitar, durante los meses de tramitación del procedimiento legislativo de urgencia, un posible perjuicio económico […] para las arcas municipales”. Las razones aducidas (aumento del déficit público y posibles distorsiones del mercado inmobiliario) son “fórmulas rituales de marcada abstracción” que la doctrina constitucional ha rechazado (cita la STC 136/2015, FJ 6).Añade a continuación “a mayor abundamiento” una amplia transcripción de la STC 182/2021 para demostrar la “vinculación que existe” entre ella y las SSTC 59/2017 y 126/2019.Y termina su recurso con una referencia al debate parlamentario de convalidación del decreto-ley, extractando intervenciones de la ministra de Hacienda y Función Pública (sobre la merma de ingresos de los ayuntamientos) y de diputados de la oposición (sobre el retraso del Gobierno en su reacción a las sentencias constitucionales citadas) que acreditan que el Gobierno ha ofrecido una “justificación formal” del decreto-ley aprobado con “grave lesión” del derecho de las minorías parlamentarias.Concluye, por todo ello, que el Gobierno “ha desbordado ‘los límites de lo manifiestamente razonable’, realizando un ‘uso abusivo o arbitrario’ del decreto-ley (STC 139/2016, FJ 3)”. 2. Por providencia de 24 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran pertinentes, y publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”. 3. Por acuerdo de sus respectivas mesas, el Congreso de los Diputados y el Senado acordaron personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 4. Por escrito presentado el 31 de marzo de 2022, el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso interpuesto.Comienza su razonamiento refiriéndose a la doctrina constitucional sobre concurrencia y control del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un decreto-ley, con especial atención a los pronunciamientos que de forma específica abordan la cuestión en el ámbito de la adopción de medidas de naturaleza tributaria (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y las allí citadas).A continuación, realiza un análisis de la justificación de la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, desde la perspectiva constitucional, tomando como punto de partida los argumentos recogidos en el preámbulo. Sostiene que la razón definitiva o determinante de haberse llevado a cabo la modificación normativa efectuada a través del real decreto-ley es el contenido de la STC 182/2021, pero no, o no tanto, el de los anteriores pronunciamientos del tribunal en la materia (SSTC 59/2017 y 126/2021). La STC 182/2021 hizo precisa una acción normativa inmediata porque, a diferencia de las otras dos sentencias, declaró la nulidad de los artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) que establecían la fórmula de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU), lo que en la práctica dejó a las entidades locales sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales ingresos tributarios. Generó un vacío normativo al que había que dar respuesta inmediata, toda vez que imposibilitaba la liquidación del impuesto hasta la fecha en que el legislador estatal llevase a cabo las modificaciones pertinentes en el IIVTNU.Considera que son objeciones inadecuadas las que apuntan a una supuesta desidia del Gobierno desde el año 2017, porque la justificación de la estricta necesidad de aprobar una norma de urgencia surge solamente a partir de la STC 182/2021, con el objetivo de permitir o habilitar de nuevo la posibilidad de llevar a cabo la recaudación de un tributo crucial desde la perspectiva de la estabilidad financiera de las haciendas locales. Reprochar al Gobierno no haber llevado a cabo o acometido una nueva regulación del IIVTNU desde el año 2017, más allá de su acierto, supone en sí un reproche de política legislativa o de mala praxis gubernamental, pero no es un argumento que en sí mismo ponga en tela de juicio la concurrencia ahora del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que surge solo a partir de la STC 182/2021.El vacío legal ocasionado por la sentencia podía provocar, asimismo, distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, al suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto.Concluye su argumentación, en este punto, afirmando que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 26/2021 se inscribe en el “juicio político o de oportunidad” que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado (SSTC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7) y esta decisión, sin duda, supone una “ordenación de prioridades políticas” de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4). En ningún caso, el cuestionado Real Decreto-ley 26/2021 constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional. 5. Mediante providencia de 18 de abril de 2023, se señaló ese mismo día para deliberación y votación de la presente sentencia. II. Fundamentos jurídicos 1. Objeto del procesoTal como ha quedado detallado en los antecedentes, cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados recurren el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.Los diputados recurrentes consideran que no concurre la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que habilita constitucionalmente al Gobierno para dictar decretos-leyes, conforme al artículo 86.1 CE. Argumentan, en particular, que las razones ofrecidas por el Gobierno en este caso, que son básicamente (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.