Sistema HJ - Resolución: AUTO 185/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 185/2023, de 18 de abril ECLI:ES:TC:2023:185A Pleno. Auto 185/2023, de 18 de abril de
- Cuestión de inconstitucionalidad 2183-
- Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2183-2022, promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles en relación con el párrafo cuarto del artículo 94 del Código civil. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-2022, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito fechado el día 10 de abril de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-
- La solicitud de abstención viene vinculada al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención propuesta. La intervención del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 que aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona (párrafo cuarto del art. 94 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica), integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-
- Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 2183-2022 Fecha de resolución 18/04/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2183-2022, promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles en relación con el párrafo cuarto del artículo 94 del Código civil. disposiciones citadas Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 94, párrafo 4 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. único Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 221.4, f. único Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web