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Sistema HJ - Resolución: AUTO 190/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 190/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 190/2023, de 19 de abril ECLI:ES:TC:2023:190A Pleno. Auto 190/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Inadmite una recusación en el recurso de amparo 3214-2022, en pleito civil. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3214-2022, interpuesto por don A.N.R., contra el auto de 24 noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde en pieza separada del juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016, y contra el auto de 1 de abril de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 329-2022, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este tribunal el día 6 de mayo de 2022, don A.N.R., representado por el procurador de los tribunales don Carmelo Ortiz Pérez, bajo la asistencia de la letrada doña Cristina Armas Suárez, interpuso recurso de amparo contra el auto de 26 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde en pieza separada del juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016, y contra el auto de 1 de abril de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 329-2022. 2. Por providencia de 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, de conformidad con el art. 10.1

  1. n)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), “recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo el número 3214-2022” y acordó admitirlo a trámite, apreciando que concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso planteaba un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y el asunto suscitado trascendía del caso concreto porque planteaba una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. 3. Con fecha 18 de abril de 2023, tuvo entrada en el registro electrónico de este tribunal un escrito del procurador de los tribunales don Carmelo Ortiz Pérez, en representación de don A.N.R. por el que formulaba recusación contra el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.En el escrito considera que concurre la causa de recusación prevista en la regla decimotercera del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Entiende, que el magistrado contra el que se dirige la recusación ostenta la condición de ex ministro de Justicia del actual Gobierno de España durante el período 2020-2021, período en el que precisamente tuvo lugar la declaración de la pandemia del Covid-19 y la adopción de las restricciones más importantes, entre ellas la declaración de los dos estados de alarma, la introducción del art.10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), así como la posterior “estrategia de vacunación frente al Covid19”.Afirma que los argumentos que justifican la inoculación en los autos recurridos están estrechamente vinculados con la agresiva estrategia de vacunación llevada a cabo por el Gobierno de España, de la que formó parte el señor magistrado Campo Moreno en su condición de ministro de Justicia. Es por ello que considera que concurre la causa de recusación prevista en la regla decimotercera del art. 217 LOPJ “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercida profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. En su apoyo transcribe parcialmente el ATC 394/2006, de 7 de noviembre y las SSTC 11/2000, FJ 4; 39/2004, FJ 3, y 133/2014 de 22 de julio. 4. Por diligencia de ordenación del secretario del Pleno de 19 de abril de 2023 se designó ponente del incidente de recusación a don César Tolosa Tribiño. II. Fundamentos jurídicos Único. La representación procesal del recurrente de amparo ha planteado incidente de recusación del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, al considerar que concurre la causa de recusación prevista el art. 219.13 LOPJ.La recusación debe ser inadmitida dado que se evidencia el incumplimiento del plazo de preclusión que establece el art. 223.1. 2 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, dado que la recusación no se ha propuesto “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”.Al respecto, como se declara en el ya citado ATC 180/2013, de 17 de septiembre, FJ 2 f), “tal y como establece el primer párrafo del art. 223.1 LOPJ, ‘la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite’. Tan inequívoco aserto establece una causa de inadmisión a limine, cuya razón legal está inspirada en evitar que la posibilidad de recusación de cualquier juez llegue a convertirse en una suerte de amenaza o presión para el juzgador, erigiéndose en un instrumento que la parte pudiera interesar a su conveniencia, sine die, amparado en la indeterminación -o difícil probanza- del momento de la citada toma de conocimiento”. Con posterioridad se insiste en la importancia de este requisito en los AATC 237/2013, de 21 de octubre, FJ 2; 238/2013, de 21 de octubre, FJ 3; 256/2013, de 6 de noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 4, todos ellos dictados en relación, también, a la recusación de magistrados constitucionales. En aplicación de esta doctrina se ha apreciado la extemporaneidad de las pretensiones de recusación planteadas contra magistrados constitucionales, en un momento posterior a aquel primero en que pudo ponerse de manifiesto la causa alegada, ante este tribunal (art. 223 LOPJ): así, los AATC 383/2006, de 2 de noviembre, FJ 4; 109/2009, de 31 de marzo, FJ único; 256/2013, de 6 de noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 2.En el presente caso resultan los siguientes datos relevantes para resolver la cuestión: (
  2. i)en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 2022 apareció publicado el Real Decreto 1092/2022, de 30 de diciembre, por el que se nombra magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Carlos Campo Moreno, hecho por tanto de conocimiento general desde esa misma fecha; (
  3. ii)conforme a lo dispuesto en el art. 10.1
  4. n)de la Ley Orgánica 2/1979, el Pleno de magistrados de este tribunal es el competente para conocer de cualquier asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, “a propuesta del presidente o de tres magistrados”; (iii) según se expone en los antecedentes de este auto, antes incluso del nombramiento del magistrado contra el que se formula la recusación, por providencia de 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, de conformidad con el citado precepto, “recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo el número 3214-2022”.Atendidas las circunstancias concurrentes, se evidencia el incumplimiento del plazo de preclusión que establece el art. 223.1 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, dado que la recusación se ha formulado el 18 de abril de 2023 y el nombramiento como magistrado de don Juan Carlos Campo Moreno, quien necesariamente habría de conocer de aquellos asuntos competencia del Pleno de este tribunal, fue de general conocimiento el 31 de diciembre de 2022, por lo que no se ha propuesto “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Inadmitir la recusación de don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 3214-2022. Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3214-2022 Fecha de resolución 19/04/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite una recusación en el recurso de amparo 3214-2022, en pleito civil. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 10.1 n), f. único Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 223, f. único Artículo 223.1, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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