← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 433/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 433/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 433/2023, de 12 de septiembre ECLI:ES:TC:2023:433A Pleno. Auto 433/2023, de 12 de septiembre de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 4242-
  2. Acepta una abstención en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023, planteadas contra la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito fechado el día 5 de septiembre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-
  4. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, objeto de las cuestiones de inconstitucionalidad 4242-2023 y 4408-2023, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-
  5. Déjese el original de la presente resolución en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y llévese testimonio a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4408-
  6. Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 4242-2023 Fecha de resolución 12/09/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023, planteadas contra la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 221.4, f. único Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Texto refundido de la Ley concursal En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.