Sistema HJ - Resolución: AUTO 437/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 437/2023, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:2023:437A Pleno. Auto 437/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 2119-2023. Acuerda el desistimiento y archiva la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2119-2023, promovido por don José Antonio Griñán Martínez, en causa penal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2119-2023, promovido por don José Antonio Griñán Martínez en causa penal, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 30 de marzo de 2023 la representación procesal de don José Antonio Griñán Martínez interpuso recurso de amparo contra: (
- i)la sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito de prevaricación [art. 404 del Código penal (CP)] en concurso medial con un delito de malversación (art. 432 CP) a las penas de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena; (
- ii)la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado por el demandante de amparo frente a la anterior, recurso de casación núm. 601-2020; y (iii) el auto del mismo órgano judicial de 16 de febrero de 2023, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.En la demanda de amparo se alegan dos grupos de motivos: (
- i)en primer lugar, vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por irrazonable subsunción de los hechos declarados probados en los delitos de prevaricación administrativa (art. 404 CP) y malversación (art. 432 CP); (
- ii)en segundo lugar, vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de racionalidad en la valoración de la prueba sobre la que se asienta la apreciación del dolo eventual y, desde una vertiente extraprocesal de dicho derecho, por haberse anticipado la publicación del fallo con anterioridad a la notificación de la sentencia finamente dictada.Asimismo, se solicita por otrosí que se suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria en los términos referidos única y exclusivamente a la pena privativa de libertad. A estos efectos, el demandante argumenta que: (
- i)la suspensión solicitada pretende evitar un perjuicio real y efectivo que se derivaría del ingreso en prisión del demandante de amparo y que afectaría de manera irreparable a su derecho al honor y a la imagen pública que tiene; (
- ii)concurren razones humanitarias dada la avanzada edad del demandante y habida cuenta que está aquejado de una enfermedad muy grave que obliga a la recepción de un tratamiento médico agresivo; (iii) ha transcurrido un largo tiempo desde la comisión de los hechos -datados entre los años 2000 y 2009- lo que hace que sea limitada la consideración de la alarma social generada por una eventual concesión de la suspensión; (
- iv)se ha presentado una solicitud de indulto ante el Ministerio de Justicia con más de 4000 firmas; (
- v)el demandante ha sufrido ya una fuerte condena social por estos hechos, habiéndose visto obligado incluso a ejecutar una auto-reclusión en su propio domicilio; (
- vi)la suspensión no adelantaría ninguna de las cuestiones de fondo, ni afectaría a los derechos fundamentales de terceros siendo que, además, existe una apariencia (fomus boni iuris) en cuanto al pronóstico de prosperabilidad de los argumentos elevados ante este tribunal. 2. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por ATC 287/2023, de 5 de junio, de conformidad con el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), avocó para sí la decisión de admisión a trámite del presente recurso de amparo y acordó su procedencia, apreciando que concurre en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Además, en la misma resolución se decidió rechazar la solicitud de suspensión formulada en la demanda con base en el art. 56.6 LOTC y formar la oportuna pieza separada de suspensión y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuaran alegaciones respecto a dicha petición. Se propuso, asimismo, avocar al Pleno el conocimiento del presente recurso de amparo.El Pleno, en su reunión de 20 de junio de 2023, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo. 3. La representación procesal del recurrente, mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de junio de 2023, solicitó se le tuviera por desistido de su solicitud de medida cautelar interesada habida cuenta del dictado, por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, del auto de 26 de junio de 2023 por el que se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad (art. 80.4 CP). 4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el día 20 de julio de 2023, presentó alegaciones en las que interesó se tuviera por desistido al recurrente en su petición de suspensión de la pena privativa de libertad que le fue impuesta. 5. La representación procesal del Partido Popular, a la que se ha tenido por personada y parte en la pieza principal por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2023 del secretario de justicia del Pleno, presentó alegaciones en esta pieza separada el 1 de septiembre de 2023, en la que muestra su conformidad con el desistimiento interesado habida cuenta del dictado, por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla, del auto de 26 de junio de 2023 por el que se acuerda acceder a la solicitud de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a don José Antonio Griñán Martínez conforme al art. 80.4 del Código penal. II. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y el desistimiento.Tal terminación, por la lógica del sistema, puede producirse respecto de las incidencias suscitadas dentro del proceso en relación con concretas peticiones de las partes. En el caso presente el tenor inequívoco del escrito del recurrente referido en el ordinal 3 de antecedentes determina la necesaria terminación de la pieza de suspensión. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Tener por desistido al recurrente, don José Antonio Griñán Martínez, de la petición de suspensión en el recurso de amparo avocado núm. 2119-2023, así como el archivo de la presente pieza separada de suspensión. Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2119-2023 Fecha de resolución 26/09/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento y archiva la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2119-2023, promovido por don José Antonio Griñán Martínez, en causa penal. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Caso "ERE" de Andalucía: Sentencia 749/2022, de 13 de septiembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación 601-2020. Sentencia 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento abreviado núm. 133-2016 Caso "ERE" de Andalucía: Auto de 16 de febrero de 2023 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en incidente de nulidad de actuaciones Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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