Sistema HJ - Resolución: AUTO 444/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 444/2023, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:2023:444A Pleno. Auto 444/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 2552-2023. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2552-2023, promovido por don José Antonio Viera Chacón en causa penal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo avocado núm. 2552-2023, promovido por don José Antonio Viera Chacón en causa penal, ha pronunciado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 17 de abril de 2023 la representación procesal de don José Antonio Viera Chacón interpuso recurso de amparo contra: (
- i)la sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación agravada a la pena de prisión de siete años y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y un día, con privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener estos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena; (
- ii)la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado por el demandante de amparo frente a la anterior, recurso de casación núm. 601-2020; y (iii) el auto del mismo órgano judicial de 16 de febrero de 2023, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.En la demanda de amparo se alega la vulneración por parte de la sentencia condenatoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, “porque el pronunciamiento condenatorio se basa en pruebas indiciarias que no cumplen los parámetros constitucionales, al no estar sustentado en hechos base acreditados mediante prueba directa, que conduzcan inexorablemente a un juicio de inferencia inexcusable condenatoria”. En dicha vulneración habría reincidido el Tribunal Supremo “con su pronunciamiento desestimatorio del recurso de casación”.Asimismo, se solicita por otrosí que se suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria. Argumenta al respecto el recurrente que el día 1 de enero de 2023 ingresó en el centro penitenciario para el cumplimiento de la pena de prisión y que desde entonces “cada día de prisión sufre la privación del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad, a la integridad moral, al honor e intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. 2. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por ATC 296/2023, de 5 de junio, de conformidad con el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), avocó para sí la decisión de admisión a trámite del presente recurso de amparo y acordó su admisión, apreciando que concurre en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Además, en la misma resolución se decidió la formación de pieza separada de suspensión y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuaran alegaciones respecto a dicha petición. Se acordó, asimismo, proponer al Pleno la avocación del conocimiento del presente recurso de amparo.El Pleno, en su reunión de 20 de junio de 2023, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo. 3. La representación procesal del recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de junio de 2023. Explica en ellas el demandante de amparo que le fue denegada la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, lo que determinó que ingresara en el centro penitenciario tras ser requerido al efecto el 2 de enero de 2023 y que permaneciera en él hasta el 9 de junio de 2023, cuando le fue concedida “la clasificación penitenciaria de tercer grado por enfermedad grave”, lo que determinó su traslado a un centro social de inserción, en el que actualmente permanece. Entiende el recurrente que “ab initio se cumplían los requisitos o presupuestos legales exigidos por el art. 4.4 CP para la concesión del beneficio de la tutela que se demandaba mediante la suspensión de la ejecución de la pena”, y que esa suspensión le fue denegada injustamente. Como circunstancias determinantes de la procedencia de la suspensión alega que tiene actualmente setenta y siete años, que ha carecido toda su vida de antecedentes penales, que tiene “una impecable hoja de servicios como servidor público” y que sufre “una enfermedad grave” recientemente diagnosticada. Considera que, en esas circunstancias, el cumplimiento de la pena le ocasionaría un perjuicio irreparable. 4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el día 30 de junio de 2023, presentó alegaciones en las que interesó la desestimación de la solicitud de suspensión. Tras extractar los antecedentes del asunto y sintetizar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la suspensión, al amparo del art. 56.2 LOTC, de las resoluciones judiciales que imponen penas privativas de libertad, la fiscal señala que la pena impuesta al recurrente es de siete años y un día de prisión, “lo cual excede en dos años al límite de los cinco años que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional establece como criterio general para valorar la procedencia de la suspensión de su ejecución”. Considera que se trata de una “pena grave”, que se impone por delitos que afectan a “intereses generales relevantes”, en relación, además, con unos hechos “que han tenido una importante repercusión social”. El solicitante de la suspensión ya está cumpliendo la pena y le restan “unos seis años y cinco meses” de cumplimiento. Además, la afectación del derecho fundamental a la libertad “se ha visto atenuada en cuanto que, como ha puesto de manifiesto el recurrente, ha sido clasificado en tercer grado penitenciario” y ha sido trasladado a un centro de reinserción social. Esto puede permitir, asimismo, un “mejor tratamiento de la enfermedad que dice le ha sido diagnosticada”. Interesa, por ello, la fiscal que la suspensión sea denegada. 5. La representación procesal del Partido Popular, a la que se ha tenido por personada y parte en la pieza principal por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2023 del secretario de justicia del Pleno, presentó alegaciones en esta pieza separada el 1 de septiembre de 2023 en las que solicita la desestimación de las solicitudes de suspensión cautelar de las penas de prisión deducidas en sus recursos de amparo por los condenados en la causa antecedente, cuando se trate de penas de duración superior a los cinco años, conforme al criterio asentado en la doctrina constitucional (AATC 95/2019, de 23 de julio, FJ 2; 94/2020, de 10 de septiembre; 100/2022, de 16 de junio, y 130/2022, de 10 de octubre) de ponderar el interés general que se vería afectado por la medida cautelar en función de la gravedad de la pena concretamente impuesta, según exceda o no dicho límite temporal, salvo concurrencia de circunstancias excepcionales, que la parte entiende que no concurren en ninguno de ellos. II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de esta pieza es determinar la procedencia de la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas en el único extremo solicitado por el recurrente de la pena privativa de libertad de siete años y un día que le fue impuesta como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación agravada. El recurrente funda su petición en sus circunstancias personales, ya que tiene setenta y siete años, señala que ha tenido, hasta la condena de la que deriva el presente recurso de amparo, una conducta intachable como servidor público y que padece una enfermedad grave recientemente diagnosticada. El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación de la petición de suspensión por las razones que han quedado consignadas en los antecedentes. El Partido Popular también ha interesado la desestimación de la pretensión cautelar formulada. 2. El art. 56.1 LOTC dispone que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, concretando el art. 56.2 LOTC que podrá acordarse la suspensión cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Se establece como limitación a esa facultad que “la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. La regla general es, por tanto, que no procede la suspensión de los efectos de los actos o resoluciones judiciales impugnadas, en particular en lo que hace a estas últimas, porque tal suspensión acarrea la perturbación de la función jurisdiccional y supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que, pese a poder estar justificada, ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas, por ser propias de la jurisdicción ordinaria (ATC 38/2018, de 22 de marzo, FJ 3, por todos).Las condenas privativas de libertad son uno de los casos en los que este tribunal entiende procedente acordar la suspensión de su ejecución habida cuenta de que “la libertad constituye un derecho cuya naturaleza convierte el perjuicio irrogado en irreparable, en caso de estimarse el amparo una vez cumplida parcial o totalmente la pena” (ATC 93/2018, de 17 de septiembre, FJ 1, y los autos allí indicados). La jurisprudencia constitucional, en relación con la suspensión de las penas privativas de libertad, ha venido utilizando como criterio de ponderación prioritario el de gravedad de la pena, aplicando de forma reiterada como directriz inicial la de que la pena sea superior a los cinco años de prisión, por ser la que sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves. Junto a este criterio, el Tribunal ha venido ponderando otras circunstancias relevantes, tales como, significativamente, “la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas” (entre otros, AATC 469/2007, de 17 de diciembre, FJ 2; 16/2008, de 21 de enero, FJ 1, y 172/2008, de 23 de junio, FJ 2), circunstancias todas ellas que expresan “la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés general en su ejecución” (por todos, AATC 109/2008, de 14 de abril, FJ 2; 53/2009, de 23 de febrero, FJ 1, y 171/2009, de 1 de junio, FJ 1). 3. La aplicación de dicha doctrina al supuesto que aquí se examina conduce a denegar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente dada su duración, de siete años y un día, que es muy superior a la que este tribunal ha venido considerando como límite a partir del cual no resulta, en principio, procedente la adopción de la medida cautelar de suspensión. Junto a la gravedad de la pena, también la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada, en tanto que el recurrente fue condenado por delitos continuados contra la administración pública cometidos a lo largo de un extenso período de tiempo y con incidencia en toda la comunidad autónoma.El recurrente únicamente ha alegado circunstancias personales (edad, conducta previa y enfermedad recientemente diagnosticada) que ya han sido tenidas en cuenta por la administración penitenciaria para adaptar el régimen de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, pues el actor, según él mismo alega, ha pasado a situación de tercer grado penitenciario y ha sido transferido a un centro de reinserción social.Estamos, en definitiva, ante una pena de prisión de duración muy superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por el actor hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Denegar la suspensión en el recurso de amparo 2552-2023, promovido por don José Antonio Viera Chacón en causa penal. Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2552-2023 Fecha de resolución 26/09/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2552-2023, promovido por don José Antonio Viera Chacón en causa penal. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1, f. 2 Artículo 56.2, f. 2 Caso "ERE" de Andalucía: Sentencia 749/2022, de 13 de septiembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación 601-2020. Sentencia 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento abreviado núm. 133-2016 Caso "ERE" de Andalucía: Auto de 16 de febrero de 2023 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en incidente de nulidad de actuaciones Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones penalesSuspensión cautelar de resoluciones penales, No suspende, ff. 1 a 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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