← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 504/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 504/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 504/2023, de 2 de noviembre ECLI:ES:TC:2023:504A Sección Cuarta. Auto 504/2023, de 2 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 818-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2023, por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, bajo la dirección del abogado don Miguel Martín-Rabadán Caballero formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2022, que inadmite el recurso de casación núm. 7079-2021 preparado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en materia de abono de servicios por depósitos judiciales y contra la providencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2022, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a la anterior.
  4. Por escrito fechado el día 30 de octubre de 2023, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 818-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla y en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en el recurso de amparo núm. 818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”). Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 818-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Doña María Luisa Balaguer Callejón y don Ramón Sáez Valcárcel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 818-2023 Fecha de resolución 02/11/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.