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Sistema HJ - Resolución: AUTO 576/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 576/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 576/2023, de 14 de noviembre ECLI:ES:TC:2023:576A Sección Primera. Auto 576/2023, de 14 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 2052-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2052-2023, promovido en causa penal. La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 2052-2023, promovido por don Josep Singla Barceló en causa penal, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de marzo de 2023, don Josep Singla Barceló, representado por el procurador de los tribunales don Adolfo Eduardo Morales Hernández-Sanjuán, bajo la dirección del letrado don Emilio J. Zegrí Boada, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 14 de febrero de 2023 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación procesal del recurrente en amparo frente al auto de 2 de diciembre de 2021, desestimatorio del recurso de revisión que interpuso contra el decreto de 18 de octubre de 2021, a su vez desestimatorio del recurso de reposición planteado contra el decreto de 6 de julio de 2021, en virtud del cual se incoa la ejecutoria núm. 91-2018, dimanante de la sentencia núm. 31/2018, de 29 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de sala núm. 1-2016, parcialmente revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 664/2020, de 3 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 4148-2018.La magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta de la citada Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidió el tribunal sentenciador y fue ponente de la sentencia de instancia.
  4. De conformidad con el acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 16, de 19 de enero de 2023), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el presidente del Tribunal, está integrada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga (art. 1.2).
  5. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 31/2018, de 29 de junio, de la que fue ponente, en el rollo de sala núm. 1-2016, parcialmente revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 664/2020, de 3 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 4148-2018, de las cuales dimana la ejecutoria núm. 91-2018, en la que se han dictado las resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber presidido y actuado como ponente en el tribunal que dictó la sentencia en única instancia de la que trae causa la ejecutoria en la que se han dictado las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 2052-2023 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2052-2023 Fecha de resolución 14/11/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 2052-2023, promovido en causa penal. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.11, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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