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Sistema HJ - Resolución: AUTO 668/2023

Sistema HJ - Resolución: AUTO 668/2023 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 668/2023, de 12 de diciembre ECLI:ES:TC:2023:668A Pleno. Auto 668/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4811-2023. Inadmite la petición de nulidad de actuaciones en relación con los AATC 487/2023 y 488/2023, de 24 de octubre, dictados en incidente de recusación en el recurso de amparo 4811-2023, promovido por don Antonio López Navidad, en proceso contencioso-administrativo. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 4811-2023, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 14 de noviembre de 2023, el procurador de los tribunales don Guzmán de la Villa de la Serna, actuando en nombre y representación de don Antonio López Navidad, presentó en el registro general de este tribunal un escrito promoviendo un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” contra dos autos de fecha 24 de octubre de 2023 dictados por el Pleno de este tribunal con ocasión del incidente de recusación promovido en el recurso de amparo núm. 4811-2023, uno de ellos rechazando la revisión de la diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2023 por la que se designaba ponente para el incidente de recusación, y otro por el que se acordaba la inadmisión a trámite del referido incidente. 2. La petición anulatoria se promueve por el recurrente de amparo en el recurso núm. 4811-2023 y promotor del incidente de recusación por los siguientes motivos: (

  1. i)en relación con el auto que rechazaba la revisión de la diligencia de ordenación, por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la designación de ponente sería contraria al art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); (
  2. ii)en relación con el auto de inadmisión del incidente de recusación, por vulneración del derecho a un tribunal con todas las garantías e imparcial (art. 24.2 CE) ya que se considera que dicha resolución es nula pues “[n]o se requiere esfuerzo intelectual alguno para evidenciar la concurrencia de los tres criterios de corrupción de las cuatro resoluciones colegiadas”. II. Fundamentos jurídicos Único. Como señala el ATC 263/2023, de 23 de mayo, “nuestra Ley Orgánica no contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios que pueden promoverse contra las resoluciones de este tribunal. Y ‘existiendo en la LOTC previsiones explícitas y específicas sobre los recursos o medios impugnatorios frente a las resoluciones dictadas por este tribunal, no es posible entrar a debatir siquiera la aplicación de reglas extrañas a las misma ni, más en concreto, es posible amparar en la regla de supletoriedad del art. 80 LOTC la aplicación frente a las resoluciones de este tribunal del incidente de nulidad de actuaciones regulado en los arts. 240 y ss. LOPJ, ya que dicha aplicación vendría a contradecir el tenor explícito e indubitado de las previsiones de la LOTC, en particular, en lo que aquí interesa, de lo dispuesto en el art. 93 LOTC’ (ATC 46/2010, de 14 de abril, FJ 2; y previamente los AATC 46/1998, de 24 de febrero, FJ 1; 275/2007, de 7 de junio, FJ 1; 276/2007, de 7 de junio, FJ 1, y 277/2007, de 7 de junio, FJ 1)”.Como también señala el citado ATC 263/2023, “[e]stas consideraciones se han visto reforzadas tras la reforma del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que ha configurado el incidente de nulidad de actuaciones como un instrumento procesal destinado a reparar lesiones de cualquier derecho fundamental causadas por órganos judiciales que no puedan ser remediadas a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley. Importa recalcar que se trata de un cauce de reparación de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales ocasionadas exclusivamente por los jueces o tribunales ordinarios, y cuya solución se encomienda a la propia jurisdicción ordinaria, con el fin de preservar la subsidiariedad del recurso de amparo. Es por ello que de lege data este cauce impugnatorio no tiene acomodo frente a resoluciones de fondo emanadas de un tribunal configurado como supremo intérprete de la Constitución y órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales”.El incidente de nulidad de actuaciones promovido ha de ser, por ello, inadmitido a trámite. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Inadmitir la petición de nulidad de actuaciones. Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4811-2023 Fecha de resolución 12/12/2023 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la petición de nulidad de actuaciones en relación con los AATC 487/2023 y 488/2023, de 24 de octubre, dictados en incidente de recusación en el recurso de amparo 4811-2023, promovido por don Antonio López Navidad, en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. único Artículo 80, f. único Artículo 93, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 240 y siguientes, f. único Artículo 241.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. único Auto de 25 de abril de 2023, dictado por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, en materia de error judicial. Sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso ordinario 365-2018 Conceptos procesales Visualización Inadmisión de incidente de nulidad de actuacionesInadmisión de incidente de nulidad de actuaciones, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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