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Sistema HJ - Resolución: AUTO 10/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 10/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 10/2024, de 12 de febrero ECLI:ES:TC:2024:10A Sala Primera. Auto 10/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1209-2021, promovido en procedimiento parlamentario. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito de 5 de febrero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1209-2021, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 9 de febrero de 2021, por el que se desestima la petición de reconsideración planteada contra el anterior acuerdo de 13 de enero de 2021, sobre diversos aspectos relativos a la tramitación de la proposición de Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. 2. La solicitud de abstención se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con quien desempeñaba, al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados, y que dictó, en tal calidad, una de las resoluciones parlamentarias impugnadas. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, que se fundamenta en la relación personal del magistrado con quien desempeñaba el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, de acuerdo con las causas 1 y 14 del artículo 219 LOPJ, que definen como motivos de abstención: (

  1. i)el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa primera); (
  2. ii)en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa decimocuarta). Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 1209-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo, así como de todas sus incidencias. Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1209-2021 Fecha de resolución 12/02/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1209-2021, promovido en procedimiento parlamentario. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.1, f. único Artículo 219.1 a 9, f. único Artículo 219.12, 13 y 15, f. único Artículo 219.14, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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