Sistema HJ - Resolución: AUTO 14/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 14/2024, de 13 de febrero ECLI:ES:TC:2024:14A Pleno. Auto 14/2024, de 13 de febrero de
- Recurso de inconstitucionalidad 2061-
- Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Laura Díez Bueso, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito fechado el día 1 de febrero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-
- La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado, en la condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital que después fue tramitado por las Cortes como proyecto de ley y dio lugar, finalmente, a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, siendo la disposición adicional quinta de esta ley (en la redacción dada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022) la que resulta impugnada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022.Considera el magistrado que su intervención, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros referenciado integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno la causa de abstención recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2020, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-
- Notifíquese a las partes. Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022 Fecha de resolución 13/02/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 221.4, f. único Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web