Sistema HJ - Resolución: AUTO 18/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 18/2024, de 26 de febrero ECLI:ES:TC:2024:18A Sala Segunda. Auto 18/2024, de 26 de febrero de
- Recurso de amparo 8026-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo núm. 8026-2022, promovido en procedimiento parlamentario. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8026-2022, promovido por varios diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados, de 8 de septiembre y 18 de octubre de 2022, ha dictado, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este tribunal el día 2 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de varios diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y don Jaime Eduardo de Olano Vela, en su condición de comisionado de los diputados recurrentes, interpone recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 8 de septiembre y 18 de octubre de 2022 relativos a la tramitación de la proposición de Ley Orgánica por la que se modifican los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.En el suplico de la demanda de amparo, solicita que se declare vulnerado el derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE y que se revoquen los referidos acuerdos tras declarar su nulidad: “así como declarando la nulidad de todos aquellos actos y normas que deriven de la tramitación legislativa en cuestión”.
- La Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que trae causa de la referida proposición, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 180, de 28 de julio de 2022, dispone:“Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:Uno. Se introduce un nuevo numeral 1 en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:‘
- Proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1’.Dos. Se modifica el numeral 1 del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:‘
- La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior’.”“Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.”
- Por ATC 521/2023, de 6 de noviembre, del Pleno, en relación con el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022 interpuesto contra la misma Ley Orgánica, se estimó que concurría en el magistrado don César Tolosa Tribiño la causa de abstención décima del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), por tener un interés directo en la causa, al depender la validez del nombramiento del magistrado de la constitucionalidad del referido artículo único de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial apartándole definitivamente de dicho recurso y de todas sus incidencias.
- Por escrito de 6 de febrero de 2024, el magistrado don César Tolosa Tribiño comunicó a la señora vicepresidenta de este tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 8026-
- La solicitud de abstención se sustenta en la causa décima del art. 219 LOPJ por “[t]ener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, al haber sido el magistrado nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con sustento en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis, cuya nulidad se solicita en el presente recurso, de modo que una eventual estimación del recurso de amparo y declaración de nulidad del precepto podría afectar a la validez del nombramiento del magistrado. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de la presente resolución es, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 k) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, resolver sobre la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño quien ha remitido a la Sala escrito de 6 de febrero de 2024 comunicando su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso y sus incidencias por tener interés directo en la causa (art. 219.10 LOPJ), al sustentarse su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuya nulidad se pretende por los recurrentes.En atención a la circunstancia reseñada pudiendo depender la validez del nombramiento del magistrado de la nulidad del referido precepto debe estimarse justificada la abstención al concurrir la causa décima del art. 219 LOPJ, por tener un interés directo en la causa. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8026-2022, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 8026-2022 Fecha de resolución 26/02/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo núm. 8026-2022, promovido en procedimiento parlamentario. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 10.1 k), f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.10, f. único Artículo 570 bis.1.1 (redactado por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio), f. único Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web