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Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 26/2024, de 8 de abril ECLI:ES:TC:2024:26A Sala Segunda. Auto 26/2024, de 8 de abril de

  1. Recurso de amparo 3444-
  2. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 9/2024, de 12 de febrero, que inadmitió la solicitud de ejecución de la STC 69/2023, de 19 de junio, dictada en el recurso de amparo 3444-2020, promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) en causa penal. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de súplica interpuesto frente al ATC 9/2024, de 12 de febrero de inadmisión del incidente de ejecución de la STC 69/2023, de 19 de junio, dictada en el recurso de amparo núm. 3444-2020, promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca), ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por esta sala se dictó la STC 69/2023, de 19 de junio, que estimó el recurso de amparo interpuesto por don Lluís Puig Gordi, declaró vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la presunción de inocencia y acordó la nulidad de los autos de 5 de diciembre de 2019, 8 de enero y 25 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huesca, así como del auto de 11 de febrero de 2020, de la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca. Asimismo, acordó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de esas resoluciones para que el órgano judicial dictara una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.La anulación de los autos se sustentó exclusivamente en que el auto de apertura del juicio oral y los que lo confirmaron, al pretender garantizar el cumplimiento de la pena de multa vulneraron el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
  4. El 22 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional el escrito firmado por el abogado don Jorge-Fernando Español Fumanal, en representación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca), por el que promovía un incidente de ejecución de la STC 69/2023, y solicitaba la nulidad del auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de enero de 2024, dictado en el procedimiento abreviado núm. 1-
  5. Mediante ATC 9/2024, de 12 de febrero, de esta sala, se acordó inadmitir el incidente de ejecución atendida la absoluta falta de conexión entre lo resuelto en la STC 69/2023 y el contenido de la ejecución que se solicitaba.
  6. Con fecha 18 de febrero de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito de la representación procesal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena por el que se interpone recurso de súplica contra referido auto. El recurso insiste en la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huesca para la ejecución de la STC 69/2023, e indica que dicha sentencia se ha incumplido por haberse cambiado el órgano judicial que debía cumplir el fallo, a lo que añade que no se han devuelto las fianzas impuestas.
  7. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de esta sala, de 23 de febrero de 2024, se acordó dar traslado del recurso de súplica a las partes personadas para que, en el plazo de tres días, pudieran exponer lo que estimasen procedente en relación con el mismo.
  8. El Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 18 de marzo de 2024, solicitó la desestimación del recurso. Considera que los términos en los que se plantea el recurso de súplica vuelven a ser repetitivos de lo pretendido por el recurrente en el escrito por el que se promovió el incidente de ejecución, por lo que entiende que el recurso y su contenido no se ajustan a las condiciones del cauce procedimental del incidente de ejecución. Afirma, que la pretensión del recurrente ha sido ya contestada por el auto que ahora se impugna. Añade, que con posterioridad al escrito por el que se promovió el incidente de ejecución de la STC 69/2023, el magistrado instructor de la causa que se sigue en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado el auto de 31 de enero de 2024 que acuerda la apertura del juicio oral por los mismos hechos que en su día determinaron la apertura del juicio oral por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huesca frente al señor Puig. Señala que dicho auto dispone, entre otros pronunciamientos, la nulidad de las actuaciones limitada a todas las practicadas en la causa desde el auto de 5 de diciembre de 2019 y la obligación de prestar fianza ex delicto por el señor Puig de conformidad con la STC 69/
  9. II. Fundamentos jurídicos
  10. El incidente de ejecución de la STC 69/2023 promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de enero de 2024, dictado en el procedimiento abreviado núm. 1-2023, por el que se designa magistrado instructor “para que adopte las resoluciones que correspondan en derecho en relación con dicha investigación y con el pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su STC 69/2023, de 19 junio”, fue inadmitido por ATC 9/2024, de 12 de febrero de esta sala, atendida la absoluta falta de conexión entre lo resuelto en la indicada sentencia y el contenido de la ejecución que se solicitaba.Contra el referido auto, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha interpuesto recurso de súplica que insiste en su argumento inicial y considera incumplida la STC 69/2023 al haberse modificado el órgano judicial que debía cumplir el fallo, e indica, que no se han devuelto las fianzas impuestas.
  11. El recurso de súplica debe ser desestimado pues, como afirma el Ministerio Fiscal, el recurrente se limita a reiterar las alegaciones que ya tuvieron respuesta pormenorizada al inadmitir el incidente de ejecución, por lo que a las mismas nos debemos remitir. Consiguientemente debemos reafirmar la absoluta falta de conexión entre lo resuelto en nuestra sentencia y el contenido de la ejecución pretendida. A ello añadimos ahora que tampoco del auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el que se promueve el incidente de ejecución, resulta pronunciamiento alguno contrario a la devolución de la fianza. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra el ATC 9/2024, de 12 de febrero. Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 3444-2020 Fecha de resolución 08/04/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 9/2024, de 12 de febrero, que inadmitió la solicitud de ejecución de la STC 69/2023, de 19 de junio, dictada en el recurso de amparo 3444-2020, promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) en causa penal. Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, f. 2 Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo, f. 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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