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Sistema HJ - Resolución: AUTO 48/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 48/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 48/2024, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:2024:48A Sala Primera. Auto 48/2024, de 20 de mayo de

  1. Recurso de amparo 1443-
  2. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1443-2023, promovido por veintinueve participantes en procedimiento selectivo de promoción interna en proceso contencioso-administrativo. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 1443-2023, promovido por doña Ana Isabel del Real Amado, doña Ana Isabel Muñoz de Mingo, doña Beatriz Torres Otero, doña Begoña Torres Otero, doña Elena Arcones Grande, doña Erica Rodríguez Alonso, doña Gema de Inés Horcajo, don Germán Blázquez López, don Jesús Fuentes Rodríguez, don José Saiz Poveda, don Juan Martín García, doña María José Martín Barrientos, doña Eva Sánchez García, doña María Inmaculada García del Valle, don Manuel Sánchez Alonso, doña María Ángeles Arche Castro, doña María Teresa Fernández Fernández, doña María del Carmen Tejero Mendoza, don Miguel Plaza Gámez, don Oscar Pernudo Gómez, doña Pilar Martín Moreno, doña Raquel Celix Lomas, doña Rocío Carreras Rodríguez, doña Sonia Criado Conde, doña Ana Fernández Mediano, don Daniel Álvarez Vivero, doña Alicia Antón Rubio, doña Eva Villaverde Fernández y doña María del Sagrado Corazón Gener Mundó en proceso contencioso-administrativo, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 3 de marzo de 2023, la procuradora de los tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de los demandantes citados en el encabezamiento de esta resolución, bajo la dirección del letrado don Pedro Tenorio Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid de 2 de febrero de 2023, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 226/2021, de 10 de junio de 2021, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 351-2017, en la que se acuerda la anulación de las listas provisional y definitiva de aspirantes que superaron la segunda prueba de la fase de oposición para el ingreso por promoción interna en el cuerpo de técnicos de gestión de administración general, grupo A, subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1305/2017, de 5 de mayo.En la demanda se solicita, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid núm. 266-2022, de 17 de noviembre de 2022, pronunciado en el incidente de ejecución de títulos judiciales núm. 45-2022, a que dio lugar la citada sentencia núm. 226/2021, de 10 de junio de 2021, en el que se acuerda, entre otros extremos, no tener por ejecutada por la administración la citada sentencia y requerir a la administración para que en el plazo improrrogable de un mes proceda a convocar a todos los aspirantes que realizaron el segundo ejercicio de la fase de oposición para su nueva celebración. La solicitud de suspensión se fundamenta en que la celebración de esta nueva convocatoria causaría un perjuicio de imposible o difícil reparación a los demandantes, que adquirieron la condición de funcionarios por la superación de dicho proceso selectivo.Los demandantes también ponen de manifiesto que la ejecución del auto cuya suspensión se solicita fue suspendida por providencia de 15 de diciembre de 2022 “en tanto en cuanto no sea firme el mismo, y en consecuencia, el plazo de un mes concedido en el mismo empezaría a correr desde que dicha resolución adquiera firmeza, y ello pese a que la tramitación de la apelación es en un solo efecto (art. 80 LJCA), dado que la ejecución inmediata del auto supondría perjuicio irreparable que dificultaría de forma notable la ejecución de la sentencia firme y de la que pende en este momento un incidente de nulidad”.
  4. La Sección Primera del Tribunal, por sendas providencias de 8 de abril de 2024, acordó, en la primera, entre otros extremos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza de suspensión y conceder a los demandantes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente.
  5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 26 de abril de 2024, presentó alegaciones interesando la denegación de la suspensión solicitada argumentando, tras exponer la jurisprudencia constitucional en la materia, que los demandantes no han acreditado, como es carga alegatoria y probatoria que les incumbe respecto de los perjuicios que alegan, que el auto núm. 266/2022, de 17 de noviembre, haya adquirido firmeza y, por tanto, que se haya cumplido la condición establecida en la providencia de 15 de diciembre de 2022 para su ejecución; todo ello “sin perjuicio de que, en el caso de que el órgano judicial acordara, por haber adquirido firmeza el auto de 17 de noviembre de 2022, reanudar la ejecución de la resolución, pudieran los recurrentes volver a interesar la adopción de la medida cautelar instada”.
  6. Los demandantes de amparo, por escrito registrado el 11 de abril de 2024, presentaron alegaciones insistiendo en que la ejecución del auto cuya suspensión se solicita haría al amparo perder su finalidad causándoles perjuicios de imposible o difícil reparación sin que, por el contrario, su suspensión sea susceptible de provocar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni perjuicios a los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia de la medida cautelar instada por los demandantes de amparo consistente en la suspensión de la ejecución del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid 266/2022, de 17 de noviembre, en el que se acuerda, entre otros extremos, requerir a la administración para que en el plazo improrrogable de un mes procediera a convocar a todos los aspirantes que realizaron el segundo ejercicio de la fase de oposición para su nueva celebración.La jurisprudencia constitucional ha reiterado, en interpretación del art. 56 LOTC, por un lado, que es una carga procesal exigible al solicitante de la medida cautelar que alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado (así, por ejemplo, AATC 91/2022, de 13 de junio, FJ 3, o 334/2023, de 3 de julio, FJ 2) y, por otro, que el perjuicio alegado, además de concreto, debe ser real y actual, no pudiendo consistir en meras hipótesis de futuro o en simples temores de la parte recurrente (así, por ejemplo, AATC 51/2022, de 7 de marzo, FJ 3, o 136/2022, de 24 de octubre, FJ 3), lo que ha determinado que el Tribunal haya rechazado la suspensión de resoluciones cuya ejecución ya permanecía suspendida en la vía judicial afirmando que en esos casos “no concurre tampoco el riesgo de que la ejecución del acto impugnado hiciera perder al recurso de amparo su finalidad (art. 56.2 LOTC)” (ATC 12/2022, de 24 de enero, FJ 3).En el presente caso, tal como también ha interesado el Ministerio Fiscal, resulta procedente denegar la medida cautelar instada por los demandantes. El Tribunal constata, por un lado, que la ejecución del auto cuya suspensión se solicita está suspendida por providencia de 15 de diciembre de 2022 hasta que alcance firmeza, una vez que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el mismo; y, por otro, que no está acreditado en las actuaciones aportadas por los demandantes, ni ha sido aducido por estos en la demanda o en el trámite de alegaciones, que dicho auto haya adquirido firmeza y, por tanto, que se haya cumplido la condición establecida en la providencia de 15 de diciembre de 2022 para su ejecución. Ello impide apreciar en este caso el cumplimiento de los debidos requisitos de la existencia de un riesgo de que el recurso de amparo pudiera perder su finalidad y de la actualidad del eventual perjuicio alegado como presupuesto para la adopción de la medida cautelar solicitada, como es carga alegatoria y probatoria que incumbe a los demandantes de amparo.La denegación de esta medida cautelar se adopta sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, al amparo del art. 57 LOTC, en caso de una alteración sobrevenida de las actuales circunstancias de suspensión en la que se mantiene el citado auto en la vía judicial. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Denegar la medida cautelar de suspensión solicitada. Madrid, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1443-2023 Fecha de resolución 20/05/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1443-2023, promovido por veintinueve participantes en procedimiento selectivo de promoción interna en proceso contencioso-administrativo. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56, f. único Artículo 56.2, f. único Artículo 57, f. único Sentencia de 10 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid en procedimiento abreviado núm. 351-
  7. Sentencia de 25 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de apelación núm. 1886-
  8. Autos de 17 de noviembre de 2022, dictado en incidente de ejecución 45-2022, y de 2 de febrero de 2023, dictado en incidente de nulidad de actuaciones, ambos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid. En materia de acceso a la función pública Conceptos constitucionales Visualización Denegación de suspensión de resoluciones judicialesDenegación de suspensión de resoluciones judiciales, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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