Sistema HJ - Resolución: AUTO 62/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 62/2024, de 2 de julio ECLI:ES:TC:2024:62A Sala Segunda. Auto 62/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 7868-2023. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 7868-2023, promovido por don Oswaldo Vivas Aregall en causa penal. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7868-2023, promovido por don Oswaldo Vivas Aregall, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de diciembre de 2023, el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de don Oswaldo Vivas Aregall, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de 20 de septiembre de 2023 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 161-2023, mediante la que fue estimado el recurso de apelación presentado frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona dictada el 22 de mayo de 2023 (procedimiento abreviado núm. 158-2023), y la providencia de 26 de octubre de 2023 de dicha sección sexta que inadmitió el subsiguiente incidente de nulidad de actuaciones.En la demanda se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y de acceso a la jurisdicción; del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en sus vertientes de derecho a la presunción de inocencia y al juez predeterminado por la ley; y del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), en su vertiente de interdicción del doble enjuiciamiento. En síntesis, el actor considera que se acordó la nulidad de la sentencia absolutoria con inobservancia de la legislación aplicable, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el deber de motivación de las resoluciones judiciales y tras una valoración de la prueba que no correspondía al órgano de apelación, sin que, por lo demás, se hubiera pedido expresamente la repetición del juicio ante el mismo órgano judicial con una composición distinta acordada, lo que supone la infracción del principio non bis in idem. Subsidiariamente denuncia la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva fruto de la inadmisión que juzga rigurosa del incidente de nulidad de actuaciones por un tribunal con distinta composición que aquel que resolvió el recurso de apelación.Mediante otrosí, el demandante solicitó la suspensión cautelar de los efectos de las resoluciones impugnadas conforme al art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), con expresa alusión a la posibilidad de adoptar la medida cautelar inaudita parte que prevé ese precepto dada la inminencia de la fecha señalada para la celebración del juicio oral. Razona que la celebración de un nuevo juicio supondría un daño irreparable aun cuando se estimase el recurso de amparo y que la suspensión solicitada no causará una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ya que no hay pena que suspender y la que pudiera ponerse no excedería de los cinco años. 2. Por providencia de 6 de mayo de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en él una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido de los derechos fundamentales alegados [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]. En la misma resolución (
- i)se ordenó que fueran emplazadas ante este tribunal las partes que hubieren participado en el proceso previo; (
- ii)se rechazó la petición de suspensión inaudita parte, dado que no se aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, en tanto el nuevo juicio está señalado para el día 8 de julio de 2024; y (iii) se acordó formar pieza separada de suspensión, concediéndose por providencia de la misma fecha, en aplicación de lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de suspensión interesada. 3. Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2024, la representación procesal del demandante reiteró su solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas. Insiste en que la continuación de la tramitación comportaría un daño material irreparable en los derechos cuya vulneración se ha denunciado, singularmente, de la prohibición de doble enjuiciamiento, que una eventual estimación del recurso, que, a la vista de los tiempos habituales de resolución de los recursos de amparo, no se produciría antes de la fecha de señalamiento de 8 de julio de 2024, no podría reparar haciendo perder al amparo su finalidad, como refiere el art. 56 LOTC. Suma a ello la situación de salud del recurrente, que presenta un diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión mayor. Asimismo, razona sobre la ausencia de perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido o de los derechos fundamentales o libertades de otra persona derivada de acordar la suspensión solicitada que exige el art. 56.2 LOTC, argumentando que la posibilidad de suspender la ejecución de penas privativas de libertad de hasta cinco años de duración que muestra la jurisprudencia constitucional pone de relieve que tal perturbación no existe cuando se trata de suspender la celebración de un juicio que, en su caso, puede terminar con la imposición de una pena máxima de cinco años. 4. En su escrito de alegaciones, presentado el 22 de mayo de 2024, el fiscal interesó la estimación de la pretensión cautelar en aplicación de la doctrina constitucional sobre la posibilidad de obtener tutela cautelar mediante la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales firmes cuestionadas en amparo y, específicamente, sobre la suspensión de sentencias recurridas en amparo que habían acordado la repetición del juicio tras una absolución. Considera que los perjuicios alegados por el recurrente serían efectivamente irreparables de celebrarse de nuevo el juicio oral antes de haber sido resuelto el recurso de amparo, para el caso de que fuera estimado el cuestionamiento de su absolución y sus efectos. En apoyo de su posición cita el ATC 96/2021, de 28 de octubre, en el que se apreció que la suspensión temporal de la celebración de un nuevo juicio debe imponerse al interés general en el cumplimiento de las resoluciones firmes, garantizando así que, de ser estimada, la pretensión de amparo sea efectiva, dado que el riesgo de sufrir un perjuicio irreparable no solo es justificado, sino también actual, dada la posibilidad de que el recurso no se resuelva con anterioridad a la celebración del nuevo. II. Fundamentos jurídicos 1. Al igual que en los supuestos abordados en los AATC 27/2021, de 15 de marzo; 26/2023, de 6 de febrero, y 4/2024, de 29 de enero, el objeto de esta pieza sobre suspensión consiste en resolver sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión instada por la parte recurrente en amparo, que se dirige contra la efectividad de la sentencia de 20 de septiembre de 2023 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 161-2023, mediante la que fue estimado el recurso de apelación presentado frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona dictada el 22 de mayo de 2023 (procedimiento abreviado núm. 158-2023), y contra la providencia de 26 de octubre de 2023 de dicha sección sexta que inadmitió el subsiguiente incidente de nulidad de actuaciones.El Ministerio Fiscal considera procedente acordar la tutela cautelar interesada con argumentos que coinciden sustancialmente con los expresados por el demandante de amparo. 2. En cuanto a la posibilidad de adoptar decisiones cautelares en el proceso de amparo, el art. 56.2 LOTC dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. Por esta razón, la pretensión cautelar analizada se configura como una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (por todos, AATC 117/2015, de 6 de julio, FJ 1, y 59/2017, de 24 de abril, FJ 1).Adicionalmente, para otorgar la tutela cautelar que prevé el art. 56 LOTC este tribunal viene exigiendo a quien la solicita que, ofreciendo un principio razonable de prueba, alegue o justifique la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios que se produciría de seguirse la ejecución del acto impugnado. Tal exigencia tiene por objeto mostrar que la ejecución del acto recurrido puede privar a la demanda de amparo de su finalidad, provocando que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convirtiendo en meramente ilusorio y nominal el amparo [AATC 51/1989, de 30 de enero; 290/1995, de 23 de octubre; 370/1996, de 16 de diciembre; 283/1999, de 29 de noviembre; 90/2014, de 27 de marzo, FJ 1; 190/2015, de 5 de noviembre, FJ 2 a); 59/2017, de 24 de abril, FJ 1, y 147/2017, de 13 de noviembre, FJ 1]. 3. El demandante considera que la decisión de repetición del juicio oral con distinto magistrado se funda en una revaloración indebida de las pruebas practicadas en la instancia que desborda los límites legales y constitucionales de revocación de sentencias absolutorias que, además, no resulta congruente con lo solicitado en apelación e infringe el principio non bis in idem. Entiende la parte recurrente que la repetición del juicio oral consumaría la vulneración de su derecho a no sufrir un doble enjuiciamiento a la tutela judicial efectiva, causándole un perjuicio irreparable.De acuerdo con el art. 56.2 LOTC, y los precedentes que hemos reseñado, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, debemos apreciar, como hemos hecho en anteriores ocasiones (AATC 103/2001, de 3 de mayo; 170/2001, de 22 de junio; 277/2001, de 29 de octubre; 311/2001, de 18 de diciembre, y 174/2013, de 9 de septiembre), que la suspensión es el medio adecuado para mantener el procedimiento penal en una situación que permita, cuando proceda, dar respuesta con plena eficacia a las denuncias de conculcación de derechos fundamentales formuladas en este proceso constitucional, tanto en relación con la decisión revocatoria de una absolución previa como con los efectos procesales que se anudan a ella de repetición del juicio oral ante un juez distinto.No se aprecia que esta medida pueda afectar, perturbándolos gravemente, a intereses constitucionalmente protegidos o a derechos fundamentales o libertades públicas de terceras personas. Antes bien, tiende a preservar el interés general, conjurando el riesgo de contradicción entre resoluciones judiciales, una absolutoria -la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona-, que podría recobrar su eficacia si llegara a estimarse el recurso de amparo, y otra condenatoria -la que, en su caso, podría llegar a dictarse tras la reapertura del juicio oral cuya suspensión solicita el recurrente- (en un sentido similar, los AATC 27/2021, de 15 de marzo; 96/2021, de 28 de octubre; 26/2023, de 6 de febrero, y 4/2024, de 29 de enero). De otro lado, si se rechazase la suspensión solicitada, la eventual estimación del recurso de amparo quedaría privada de efectividad, pues lo que el demandante pretende es precisamente impedir la repetición del juicio con distinto juzgador; de esta manera, su simple celebración constituiría, en sí misma, un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Otorgar, en tanto se resuelva por este tribunal el presente recurso de amparo núm. 7868-2023, la suspensión solicitada de la sentencia de 20 de septiembre de 2023 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 161-2023, que declara la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona dictada el 22 de mayo de 2023 (procedimiento abreviado núm. 158-2023) y ordena la repetición del juicio oral con distinto juzgador. Madrid, a dos de julio de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7868-2023 Fecha de resolución 02/07/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 7868-2023, promovido por don Oswaldo Vivas Aregall en causa penal. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 52.2, f. 2 Artículo 56, f. 2 Artículo 56.2, ff. 2, 3 Providencia de 26 de octubre de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en incidente de nulidad de actuaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2023 dictada por el mismo órgano judicial en el rollo de apelación 161-2023. En materia de delito de agresión sexual Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones penalesSuspensión cautelar de resoluciones penales, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web