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Sistema HJ - Resolución: AUTO 75/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 75/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 75/2024, de 9 de septiembre ECLI:ES:TC:2024:75A Sala Segunda. Auto 75/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 1372-2022. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este tribunal el 2 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de doña Olga Villanueva Illana y bajo la dirección letrada de don Fernando Gabriel Ortega Gil, interpuso recurso de amparo contra: (

  1. i)el auto núm. 441/2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid el 10 de noviembre de 2017, que puso fin al procedimiento ordinario 1240-2016 por estimación de una excepción de cosa juzgada; (
  2. ii)el auto dictado por el mismo juzgado el día 1 de diciembre de 2017 por el que se denegó la aclaración de la anterior resolución, pedida por la hoy demandante de amparo; y (iii) el auto núm. 4/2022 de 13 de enero de 2022, dictado por la Sección Vigesimoctava de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante de amparo contra el auto de 10 de noviembre de 2017.En el escrito de interposición del recurso de amparo se solicitaba, por medio de otrosí, la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad y la suspensión cautelar del procedimiento de desahucio por precario núm. 769-2018, que se viene tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid frente a la demandante de amparo. 2. La demanda de amparo fue admitida a trámite mediante providencia de la Sección Tercera de este tribunal de 22 de mayo de 2023, que apreció la concurrencia en el mismo de una especial trascendencia constitucional porque “el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]”.En la misma providencia, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 657-2018; así como al Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, y en igual sentido, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario núm. 1240-2016; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en este recurso.Finalmente, se decretó la formación de pieza separada de suspensión, de conformidad con la solicitud formulada por la actora. 3. Por escrito de 5 de junio de 2023 se personaron en las actuaciones las mercantiles Buildingcenter, S.A.U., y Caixabank, S.A., representadas por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección del letrado don José Marí Olano.El día 5 de septiembre de 2023 se presenta nuevo escrito de personación de Buildingcenter, S.A.U., bajo la representación del mismo procurador, pero con la asistencia técnica de la letrada doña María Victoria Martín de Lara. 4. Por auto de esta Sala ATC 428/2023, de 11 de septiembre, se acordó denegar las medidas cautelares interesadas por la representación de la parte recurrente. 5. Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2023, se tuvo por personado y parte en el procedimiento al procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., y Caixabank, S.A.Asimismo, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC. 6. La representación procesal de la recurrente presentó escrito de alegaciones el 18 de octubre de 2023 ratificando íntegramente la demanda de amparo. 7. El 23 de octubre de 2023 la representación de Buildingcenter, S.A.U., y Caixabank, S.A., formuló alegaciones oponiéndose a la estimación de la demanda de amparo.Por distintas razones, en esa misma fecha, la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., formuló de nuevo alegaciones, solicitando la desestimación de la demanda de amparo. 8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones ante este tribunal el día 10 de noviembre de 2023, solicitando la estimación del recurso de amparo. 9. Los días 29 de enero y 1 de febrero de 2024, la representación procesal de la recurrente presentó sendos escritos solicitando de nuevo la medida cautelar de suspensión del procedimiento de desahucio indicado más arriba. 10. Por providencia de 21 de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó formar pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y concedió tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la suspensión del procedimiento de desahucio interesada. 11. Por escrito de 26 de marzo de 2024, la representación de Buildingcenter, S.A.U., manifestó su oposición a la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio. 12. En esa misma fecha, la representación procesal de doña Olga Villanueva Illana puso en conocimiento del Tribunal que había alcanzado un acuerdo extrajudicial con el propietario de la vivienda y se había acordado suspender el desahucio, por lo que interesaba que se dejara sin efecto la medida interesada. 13. El día 1 de abril de 2024 tuvo entrada en este tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de Caixabank, S.A., en el que la parte se oponía igualmente a la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada por la demandante de amparo. 14. El Ministerio Fiscal presentó escrito el 17 de abril de 2024 en el que, en atención a la petición formulada por la recurrente en su escrito de 26 de marzo, se solicitaba que se tuviera por desistida a esa parte de la medida cautelar solicitada. 15. El 3 de mayo de 2024, la representación procesal de doña Olga Villanueva Illana presentó escrito comunicando que “renuncia expresamente” al presente recurso de amparo. 16. Por ATC 38/2024, de 6 de mayo, la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento formulado por la representación procesal de la recurrente respecto de la suspensión cautelar del procedimiento de desahucio. 17. El 20 de mayo de 2024 compareció ante el Tribunal Constitucional doña Olga Villanueva Illana y ratificó el escrito de renuncia al recurso de amparo presentado por su representación procesal. 18. En esa misma fecha, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó dar vista al Ministerio Fiscal y a las partes personadas del escrito de desistimiento de la recurrente a fin de que en el plazo de tres días alegaran lo que estimaran conveniente. 19. La representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., mostró su conformidad con dicho desistimiento por escrito de 22 de mayo de 2024. 20. El siguiente 23 de mayo manifestó su conformidad la representación procesal de Caixabank, S.A. 21. El Ministerio Fiscal interesó que se tuviera por desistida a la parte recurrente y se acordara la finalización del presente recurso de amparo por escrito de 6 de junio de 2024. II. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo se encuentra el desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la regula en los arts. 19.1 y 20, apartados segundo y tercero, de la Ley de enjuiciamiento civil.En virtud de dichos preceptos legales puede considerarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él dentro del plazo conferido a tal efecto.En el caso presente, la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales precisos, constando la ratificación personal de la demandante de amparo de la petición de desistimiento y archivo formulada por su representación procesal, habiendo mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal y las partes personadas. Además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.Consecuentemente, procede acceder al desistimiento solicitado. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña Olga Villanueva Illana y ordenar el archivo de las actuaciones. Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1372-2022 Fecha de resolución 09/09/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Artículo 86.1, f. único Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 19.1, f. único Artículo 20 apartados 2, 3, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. 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