Sistema HJ - Resolución: AUTO 82/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 82/2024, de 11 de septiembre ECLI:ES:TC:2024:82A Pleno. Auto 82/2024, de 11 de septiembre de
- Cuestión de inconstitucionalidad 6053-
- Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024, planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6053-2024 ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito fechado el día 2 de septiembre de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al Excmo. señor presidente del Tribunal Constitucional, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6053-2024, cuya admisibilidad sería deliberada en la reunión plenaria convocada para los días 10 y siguientes del mes de septiembre.
- La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en la tramitación y aprobación por el Consejo de Ministros, del que formó parte, de las propuestas motivadas de indulto parcial y condicionado por razones de utilidad pública, en relación con la parte de las penas privativas de libertad que restaba por extinguir a diversas personas que habían sido condenadas en la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con su participación en hechos anteriores y posteriores, pero relacionados, con la consulta ilegal desarrollada el 1 de octubre de 2017 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia de la decisión de llevar a efecto y obtener de forma unilateral su independencia, al margen de la Constitución y de su estatuto de autonomía.Específicamente, la abstención formulada se razona en relación con el contenido de la justificación de dichas propuestas de indulto, en cuanto expresa un criterio sobre la constitucionalidad de la pretensión de amnistía que, en favor de los indultados, se reclamaba entonces. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada.Según ha indicado en su propuesta, en su anterior condición de Ministro de Justicia, el magistrado señor Campo Moreno elevó al Consejo de Ministros propuesta motivada de indulto parcial en la que exteriorizó un criterio favorable a la inconstitucionalidad de la amnistía que se reclamaba para los eventuales beneficiarios de la propuesta, que finalmente dio lugar a los reales decretos núm. 456/2021 a 464/2021 inclusive, todos de 22 de junio, por los que fueron concedidos los indultos parciales propuestos. Expone dicho magistrado que en esas propuestas exteriorizó “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía, entonces reclamada en favor de las personas condenadas, quienes pudieran también verse afectadas por las previsiones de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”.En la presente cuestión núm. 6053-2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo plantea a este tribunal la eventual inconstitucionalidad del art. 1 de la citada Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. La coincidencia del objeto de la cuestión con la anterior valoración, exteriorizada en las propuestas de resolución emitidas en su condición de Ministro de Justicia al justificar las propuestas de indulto, permite apreciar la concurrencia de la causa de recusación que justifica la abstención solicitada, bien al amparo del art. 219.10 LOPJ expresamente aludido en la comunicación presentada por el magistrado (“[t]ener interés directo o indirecto en el pleito o causa”), bien bajo la cobertura de la causa decimosexta del mismo precepto legal (“[h]aber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”). Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6053-
- Notifíquese a las partes. Madrid, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024 Fecha de resolución 11/09/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024, planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.10, f. único Artículo 219.16, f. único Artículo 221.4, f. único Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general, f. único Artículo 1, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único AmnistíaAmnistía, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web