Sistema HJ - Resolución: AUTO 95/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 95/2024, de 21 de octubre ECLI:ES:TC:2024:95A Sala Primera. Auto 95/2024, de 21 de octubre de
- Recurso de amparo 4834-
- Acepta una abstención en el recurso de amparo 4834-2020, promovido en procedimiento parlamentario. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Jose María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 4834-2020, promovido por don José Antonio Baena Sierra, don Rafael Estévez Benito, doña Mónica García de Yzaguirre, don Manuel Jaén Vallejo, don Juan Luis Lorenzo Bragado, doña María Tardón Olmos y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria contra la inactividad u omisión de las Cortes Generales de proceder a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, ha dictado, con ponencia del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito fechado el día 29 de junio de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al Sr. presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de amparo.
- La solicitud se fundamenta en la relación personal que mantiene con la Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad a la que se atribuye, en el concreto período en el que ha estado en el ejercicio de dicho cargo, la inactividad u omisión que los recurrentes estiman lesiva del derecho de acceso a cargos públicos (art. 23.1 CE), en concreto la falta de convocatoria de los plenos en los que, según alegan los recurrentes, podrían haber resultado elegidos los candidatos, por el turno judicial, a vocales del Consejo General del Poder Judicial. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, con fundamento en su relación personal con la Sra. presidenta del Congreso de los Diputados y de acuerdo con lo previsto en las causas 1, 14 y 15 del artículo 219 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa primera); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa decimocuarta); y el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso (causa decimoquinta). Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 4834-2020, apartándole definitivamente de su conocimiento. Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4834-2020 Fecha de resolución 21/10/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 4834-2020, promovido en procedimiento parlamentario. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.1, f. único Artículo 219.1 a 9, f. único Artículo 219.12, f. único Artículo 219.13, f. único Artículo 219.14, f. único Artículo 219.15, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web